SAP Tarragona 398/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2007:1896 |
Número de Recurso | 297/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 398/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 297/2007
ORDINARIO NUM. 610/2006
TARRAGONA NUM. TRES
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona a 5 de noviembre de 2007.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Comptoir du Pain Barcelona, S. L., representada por el Procurador Sr. Farré y defendida por el Letrado Sr. Balaña, en el Rollo nº297/2007, derivado del procedimiento ordinario 610/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona, al que se opuso Miguel, representado por el Procurador Sr. Solé y defendido por el Letrado D. Pablo Benedicto Rebull.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Comptoir du Pain Barcelona, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. José Farré Lerín, contra D. Miguel representado por el Procurador de los tribunales D. José María Solé Tomás y por tanto condeno a la demandada a: Abonar a la actora la cantidad de 1.626,38.-euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Comptoir du Pain Barcelona, S. L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Miguel se interesó la confirmación de la sentencia.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la sentencia que, después de calificar de precontrato en acuerdo celebrado entre los litigantes, fijó como daños y perjuicios derivados de su incumplimiento sólo parte de la suma solicitada, y lo hace pretendiendo se reconozca la totalidad de la misma e invocando la interpretación errónea de la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
Para resolver prescindiremos por completo de la consideración del pacto como precontrato, pues esa calificación no ha sido atacada por ninguna parte litigante. Por consiguiente la única cuestión litigiosa en esta instancia se centra en el importe de la indemnización derivada del incumplimiento de referido precontrato por él que la actora se comprometió a traspasar al demandado...
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AAP Tarragona 105/2011, 9 de Diciembre de 2011
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