Precisiones terminológicas: deudas privativas y deudas consorciales

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas119-120

Page 119

La falta de personalidad jurídica de la sociedad de gananciales determina que en el tráfico no pueda contraer deudas, lo cual exige entender que siempre estaremos ante deudas personales o propias del cónyuge o cónyuges que las haya contraído. Señala en este sentido, el Tribunal Supremo en las sentencias de 26 de marzo de 1979 (R.J.A., 920) y de 9 de julio de 1984 (R.J.A., 3.803) que "la sociedad legal de gananciales, o más en concreto, el patrimonio ganancial, no tiene personalidad jurídica propia capaz de contraer deudas (...), sino sólo a través de los cónyuges y titulares del mismo, cuyos actos, (...) son los que vinculan y fijan la responsabilidad de la sociedad". Lo único que varía...

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