Precisiones terminológicas: deudas privativas y deudas consorciales

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas119-120

Page 119

La falta de personalidad jurídica de la sociedad de gananciales determina que en el tráfico no pueda contraer deudas, lo cual exige entender que siempre estaremos ante deudas personales o propias del cónyuge o cónyuges que las haya contraído. Señala en este sentido, el Tribunal Supremo en las sentencias de 26 de marzo de 1979 (R.J.A., 920) y de 9 de julio de 1984 (R.J.A., 3.803) que "la sociedad legal de gananciales, o más en concreto, el patrimonio ganancial, no tiene personalidad jurídica propia capaz de contraer deudas (...), sino sólo a través de los cónyuges y titulares del mismo, cuyos actos, (...) son los que vinculan y fijan la responsabilidad de la sociedad". Lo único que varía, según los casos, son los bienes que quedan afectos al cumplimiento de esas obligaciones y, salvo en el caso del artículo 1.319 C.c., la forma principal o subsidiaria en que responderán.

Desde esta perspectiva, y atendiendo primeramente al patrimonio que responderá de la deuda contraída por uno o ambos cónyuges, es perfectamente lícito hablar de deudas comunes, consorciales o gananciales, para referirse a aquéllas que serán sufragadas provisional o definitivamente, según los casos, por la masa ganancial. Igualmente, y desde el mismo punto de vista, se puede hablar de deudas privativas, para referirse a la misma circunstancia pero ahora en relación con el patrimonio privativo de uno o ambos cónyuges.

Page 120

Por otro lado, y teniendo ahora en cuenta la responsabilidad provisional o definitiva de las masas patrimoniales aludidas, la doctrina es prácticamente unánime a la hora de distinguir entre una esfera externa y una esfera interna de responsabilidad, respectivamente, o, refiriéndose a la misma idea pero en otros términos, se habla de responsabilidad provisional o definitiva, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR