STSJ Asturias , 27 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:4634 |
Número de Recurso | 3030/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO N° 3.030/97 SENTENCIA Núm 1.362 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:
DON ANTONIO ROBLEDO PEÑA DON JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a veintisiete de noviembre de los mil. La Sección Segunda de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.030 de 1.997 , interpuesto por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti en nombre y representación de la entidad GUILLERMO ENCINA, S.L., bajo la dirección del Letrado D. Carlos Díaz. Varela Betancurt contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Oviedo n° 83/97 por la que se aprueba informe de la Sección de Gestión de Tributos que desestima recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones en concepto de precio público por importe de 1.126.000 pts. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa M Pecharromán Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .
El presente recurso fue interpuesto el día 25 de julio de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 28 de mayo de 1.998, en el que hizo una relación de Hecho, que en lo sustancial se dan por reproducidos Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que: 1°.- Se declare contraria a derecho y sin efecto la resolución aquí recurrida, declarando, asimismo, la no aplicación del número 7 de la tarifa 2 de la Ordenanza Fiscal Municipal número 306 vigente en el año 1.997 a cuyo amparo se dictó el acto impugnado, por ser así mismo contraria a derecho. 2° Se condene a la Administración demandada a la devolución a mi representada del principal ingresado indebidamente como consecuencia de la aplicación de la resolución recurrida así como sus interese procedentes desde que tuvo lugar tal ingreso hasta que se realice su devolución. 3°.- Subsidiariamente y previa declaración de ilegalidad que proceda, se practique nueva liquidación por el precio público que se trata, en razón de los metros cuadrados de utilización de vuelo público y de la vía pública afectada, en proporción al resto de la superficie; alcanzada por la grúa-torre, con devolución del exceso indebidamente ingresado más sus intereses la forma antedicha. 4°. Se impongan las costas a la Administración recurrida.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, previa tramitación lega, dictar Sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excm. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.,
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
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