STSJ Castilla y León , 30 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2004:6750
Número de Recurso1388/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01866/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo VALLADOLID 65584 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0107708 /2004 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001388 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO De D/ña. UNIÓN DE CONSUMIDORES DE SALAMANCA Representante: Sra. Velloso Mata Contra EL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA Representante: Sra. Guilarte Gutiérrez SENTENCIA Núm. 1866 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La ordenanza núm. 126, reguladora del precio público para la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, publicada en el B.O.P. de Salamanca núm. 249, Anexo I, de fecha 30 de diciembre de 1999.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La "Unión de Consumidores de Castilla y León- U.C.E." representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Velloso Mata, y bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Ortíz Paunero.

Como demandado: el Ayuntamiento de Salamanca, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Carmen Guilarte Gutiérrez, y defendido por el Letrado D. Eliseo Guerra Ares.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, se deje sin efecto, por no ser conforme a Derecho, la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, de la modificación definitiva de la Ordenanza Fiscal núm. 126, para el 2000, reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, publicada en el B.O.P. de Salamanca, núm. 249, Anexo I, de fecha 30 de diciembre de 1999, anulándola totalmente, con imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime este recurso.

TERCERO

Presentados por las partes escritos de conclusiones se declararon conclusos los autos, habiéndose señalado para votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Ordenanza fiscal núm. 126, reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros del Ayuntamiento de Salamanca, publicada en el B.O.P. de Salamanca núm. 249, Anexo I, de fecha 30 de diciembre de 1999 y se solicita en la demanda que se declare su nulidad, alegando como motivos del recurso que la ordenanza impugnada es una disposición general nula de pleno derecho conforme al art. 62.2 de la Ley 30/92 , al haberse dictado con vulneración de la legalidad vigente, pues se tramitó sin haber dado audiencia a las asociaciones y organizaciones de consumidores de Castilla y León, y la citada ordenanza se aprobó de forma definitiva habiéndose prescindido del trámite necesario de la previa autorización de las tarifas por la Comisión Regional de Precios de Castilla y León.

SEGUNDO

Son antecedentes de la cuestión debatida los siguientes: Por el Pleno del Ayuntamiento de Salamanca, celebrado en sesión del día 17 de noviembre de 1999 se aprobó, provisionalmente la Ordenanza Fiscal núm. 126, para el año 2000 reguladora del precio público por la prestación del servicio de transporte colectivo de viajeros, publicándose en el B.O.P. de Salamanca de la misma fecha. Presentado el expediente administrativo sobre modificación de tarifas del transporte colectivo urbano de viajeros para la ciudad de Salamanca en la Comisión Regional de Precios de Castilla y León, para su aprobación, dicha Comisión, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999, acordó no someter a examen la solicitud de revisión de las tarifas realizada por el Ayuntamiento de Salamanca al no haber transcurrido el periodo mínimo de vigencia de un año de las actuales tarifas y solicitar a la empresa concesionaria la remisión de un informe relativo a los ingresos obtenidos y posibles subvenciones. El citado acuerdo fue notificado al Ayuntamiento de Salamanca con fecha de 29 de diciembre de 1999. El Pleno del Ayuntamiento de

Salamanca, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1999 aprobó la modificación definitiva, entre otras, de la citada Ordenanza fiscal nº 126, para el año 2000, que fue publicada en el B.O.P. de Salamanca de fecha 30 de diciembre de 1999, sin que la Comisión Regional de Precios de Castilla y León hubiese dado su aprobación a la revisión de las tarifas. Con posterioridad la citada Comisión Regional de Precios de Castilla y León, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2000,en el expediente sobre modificación de tarifas de transporte público colectivo urbano de viajeros, promovido por Salamanca de Transportes S.A., de Salamanca, acordó autorizar la revisión de tarifas interesada y dispuso que: "los precios y tarifas autorizados entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el B.O. de Castilla y León"(habiéndose publicado dicho acuerdo el 13 de abril de 2000).

Además de los antecedentes expuestos deviene de especial transcendencia en la resolución de este recurso el pronunciamiento desestimatorio dictado por esta Sala en la sentencia núm. 1859, de esta misma fecha, recaída en el recurso nº 1.148/00 interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca frente a los Acuerdos de 4 de abril de 2000 de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León referidos uno a "Expediente sobre modificación de tarifas de transporte público colectivo urbano de viajeros por causas excepcionales promovido por el Ayuntamiento de Salamanca"; y otro a" Expediente sobre modificación de tarifas de transporte público colectivo urbano de viajeros, promovido por Salamanca de Transportes S.A., de Salamanca"

TERCERO

Constituye el objeto de este recurso la determinación de si la autorización de la revisión de las tarifas del servicio de transporte colectivo urbano de Salamanca por la Comisión Regional de Precios de Castilla y León es presupuesto de validez del referido Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal núm. 126, para el año 2000.

En esta materia ha de partirse de la normativa autonómica sobre política de control de precios aplicable al supuesto enjuiciado. Al respecto se recuerda que con fundamento en la Ley Orgánica 4/1983 , del Estatuto de Autonomía del Castilla y León, por R.D. 2313/1982, de 24 de julio , se transfirieron las competencias de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de intervención de precios; siendo aplicable al caso de autos como normativa autonómica que desarrolla este título competencial el Decreto 226/1992, de 23 de diciembre , por el que se modifican la denominación, composición, funcionamiento y competencias de la Comisión de Precios de Castilla Y León, que dispone en su art. 3 que " serán competencias de la Comisión Regional de Precios de Castilla y León:

  1. La aprobación de los precios autorizados correspondientes a Agua (abastecimiento a poblaciones) y Transporte Urbano de Viajeros, cuando se trate de entidades locales con población igual o superior a 5.000 habitantes ", precepto aplicado en la redacción efectuada por el Decreto autonómico 272/1996, de 5 de diciembre , por el que se modifica la composición y competencias de la Comisión Regional de Precios y León y las Comisiones Territoriales de Precios (habiéndose dictado, este último Decreto, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio , de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, que establece en el apartado cuarto del art. 16, la competencia de las Comisiones Autonómicas de Precios en la aprobación de los precios autorizados de ámbito autonómico Agua...

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