SAP Badajoz 168/2004, 30 de Junio de 2004
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2004:667 |
Número de Recurso | 151/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm.168/04
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000151 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta de junio de dos mil cuatro.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000366 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Juan Alberto , representado por el Procurador Sr.SANCHEZ CALVO y defendido por el Letrado Sr.J.A.ROMERO PORRO, y de otra, como apelado/impugnante María Esther , representado por el Procurador Sr.PEREZ PAVO y defendido por el Letrado Sr.RAMOS RUIZ, sobre accion de recuperación de posesión de finca cedida en precario .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 9-12-03 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D.ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO, en nombre y representación de Juan Alberto , contra DOÑA María Esther :
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Debo declarar y declaro que el contrato de arrendamiento sobre la vivienda litigiosa firmado por las partes el dia 14 de marzo de 1979 es un contrato simulado como tal contrato de arrendamiento, y por lo tanto, inexistente e ineficaz, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
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Absuelvo a la demandada de los demás pedimentos formulados contra ella.
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Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Alberto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
El presente recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia que ha estimado solo de manera parcial la demanda se circunscribe, en síntesis, a una cuestión estrictamente de derecho, ya que en lo que se refiere a los hechos, y en lo sustancial, no se aprecian discrepancias de relieve entre las partes.
Dicha cuestión de derecho se centra en determinar si nos encontramos ante un contrato de comodato, como se ha entendido por el juzgador a quo, o ante una mera situación de precario, que es la tesis en la que se sustenta la acción entablada en la demanda, y ello con independencia, como más adelante se analizará, de la cuestión relativa a si existe o no contrato de arrendamiento, que es la posición de la demandada impugnante de la sentencia.
Nos encontramos ante la entrega de una vivienda por parte de su único propietario a una sobrina para que la use y disfrute. La entrega se efectúa al mismo tiempo que se suscribe un contrato entre el tío (hoy actor apelante) y su sobrina...
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