SAP Lugo 183/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MANUEL VARELA PRADA |
ECLI | ES:APLU:2006:491 |
Número de Recurso | 171/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 183/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 171/06
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
SENTENCIA Nº 183
En Lugo a treinta de Junio de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 171/06, dimanante de los autos de Ordinario nº 687/04, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo, sobre reclamacion de cantidad. Es parte apelante PREBETONG LUGO SA, y CIA ASEGURADORA GERLING-KONZERN ALGEMEINE VERSICHERUNGS- AKTIENGESELLSCHAFT, representados por la Procuradora Dña. RAQUEL SABARIZ GARCIA y apelado D. Jose Daniel, representado por el Procurador Sr. Lagüela Andrade. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo en fecha 29-11-2005, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda debo de CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil PREBETONG LUGO S.A Y la cía de seguros GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-ARTIENGESELLSCHAFT a que abonen con crácter solidario a D. Jose Daniel la cantidad de 127.049,09 euros, con el límite máximo para la entidad aseguradora demandada de la cobertura de la póliza (120.000 euros) más los intereses legales desde la fecha de esta resolución, y par la Cía aseguradora los previstos en el art. 20 de la Ley del contrato de Seguro desde el 19 de Noviembre de 2004. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada, en lo referente a la cuantía indemnizatoria y, ello, por las razones que se dirán:
En cuanto al primer motivo del recurso interpuesto por la representación de la empresa y entidad aseguradora demandadas, referente a una pretendida infracción del artículo 1.902 del Código Civil, tal motivo ha de ser desestimado, y ello, por varias razones; la primera porque, al contrario de lo sostenido por la recurrente, no aparece acreditado que al trabajador, se le instruyese suficientemente, acerca de las normas a seguir para la realización de la labor de limpieza de la cuba del camión, pues, las normas que constan como entregadas al trabajador (y que eran acompañadas con la contestación a la demanda, -folios259 a 262-), no aparece referencia alguna al concreto desempeño de las tareas de lavado, labor durante la cual, tuvo lugar precisamente el infortunado accidente, no quedando probado siquiera que le fuese mostrado suficientemente, la práctica, a medio de otro trabajador más experimentado, en que consistía tal actividad de lavabo de la cuba y como debía de llevarse a cabo, reconociendo el trabajador que fue acompañado de...
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