Orden de 29 de enero de 2010 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Publicas por la que se establecen las bases reguladoras se convocan tres becas de formación y prácticas en asuntos europeos y se constituye una lista de espera.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.° 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas las competencias en materia de Relaciones con la Unión Europea.

Con el fin de favorecer la integración europea y la acción exterior de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma está interesada en potenciar la formación de jóvenes profesionales en asuntos comunitarios europeos, lo que requiere, junto a la formación teórica, la realización de prácticas profesionales en esta materia.

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas estima así conveniente abrir una convocatoria de tres becas para la realización de un período de prácticas profesionales en asuntos europeos, para licenciados y diplomados universitarios en la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, en sus dependencias de Gran Vía Escultor Salzillo, en el Centro de Información Europea Europe-Direct en C/ Manresa de Murcia y en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de tres becas de formación y prácticas en asuntos europeos y la constitución de una lista de espera en la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

  2. Las becas de formación y prácticas tienen la finalidad de permitir a licenciados y diplomados universitarios que cumplan los requisitos del Art.5 de la presente convocatoria, realizar una actividad de formación práctica en asuntos europeos, prestando servicios de información y asesoramiento sobre las políticas y programas de la Unión Europea. La lista de espera servirá para cubrir las posibles renuncias o vacantes que se produzcan.

Artículo 2 Destino.

Las actividades de formación y prácticas se desarrollarán para dos de las becas convocadas, en Murcia, en la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior en sus dependencias de Gran Vía Escultor Salzillo y en el Centro de Información Europea Europe-Direct en C/ Manresa respectivamente y para la otra beca convocada en Bruselas, en la Oficina de la Región de Murcia en esa ciudad. Las prácticas tendrán lugar durante la jornada habitual de trabajo de los respectivos servicios, aunque por necesidades especiales, y de manera puntual, podrán tener lugar fuera de la misma.

Artículo 3 Dotación, duración y pago.
  1. Se concederá 1 beca para la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas que supone el derecho del adjudicatario a percibir una asignación mensual de mil quinientos euros (1.500,00 €) y 2 becas de mil doscientos euros mensuales (1.200,00 €) para los adjudicatarios en las dependencias de la Dirección General de Administración Local, Relaciones Institucionales y Acción Exterior en Murcia. Estas cantidades estarán sujetas a la retención fiscal que corresponda, en su caso, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la normativa vigente. La cantidad correspondiente al primer mes de incorporación del becario se prorrateará en el caso de que dicha incorporación no tenga lugar el día uno de dicho mes.

  2. La duración de las becas se extenderá desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.

  3. El pago de la beca, a partir del momento en que se haya acreditado la incorporación del becario se efectuará con carácter anticipado por periodos de hasta tres meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como financiación necesaria para poder desarrollar con normalidad las actuaciones inherentes a la beca.

  4. Los gastos de alojamiento, transporte y seguro de asistencia sanitaria correrán a cargo de los candidatos seleccionados.

Artículo 4 Crédito presupuestario.
  1. Las becas reguladas en la presente Orden se concederán para cada anualidad con cargo a la partida presupuestaria 11.03.00.126E.483.50 “Becas de formación”, de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según el siguiente importe y desglose de anualidades:

    Año 2010: 39.000 euros.

    Año 2011: 46.800 euros.

  2. El otorgamiento de las becas objeto de la presente convocatoria estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 5 Requisitos de los aspirantes.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Haber realizado estudios universitarios avalados por un diploma y reconocidos oficialmente en el país de realización de al menos 3 años de duración.

      Cuando el título sea expedido por una universidad extranjera de un país no comunitario, deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

    2. Ser nacional de uno de los Estados miembros de la UE y ser natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, estar empadronado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como mínimo seis meses antes de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    3. Tener como máximo 30 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4. Poseer un buen conocimiento de los idiomas español e inglés, y para el caso de querer optar a las prácticas en la Oficina de la Región de Murcia en Bruselas además del idioma francés, debiendo en este caso indicarlo debidamente en la solicitud. La Comisión de selección podrá decidir la realización de una prueba escrita de español a los candidatos cuya lengua materna no sea ésta.

    5. No haber disfrutado con anterioridad de más de una beca de similares características convocadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    6. Estar en condiciones físicas y psíquicas para el desempeño del periodo de formación y prácticas profesionales.

    7. No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

    8. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

    9. Hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

    10. Tener garantizada la cobertura sanitaria durante el periodo de duración de la beca.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias reguladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incurso en dichas causas se realizará mediante la declaración responsable del interesado establecida en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 6 Acreditación de los requisitos.
  1. Los requisitos señalados en el artículo anterior serán acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 8.1 de la presente Orden, que acompañará a la solicitud presentada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados g), h), i) del artículo 5.1 de esta Orden se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano instructor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

  3. La acreditación de no padecer enfermedad física o psíquica que le impida el desempeño del periodo de formación y prácticas se hará mediante certificado médico oficial que se exigirá por el órgano instructor, junto a la acreditación de tener garantizada la cobertura sanitaria durante el periodo de prácticas, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

Artículo 7 Solicitudes, forma y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo I de esta Orden y se presentarán:

    En el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sito en la Avda...

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