Práctica de la prueba en el Juicio oral: momento del interrogatorio del acusado

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Una cuestión de especial interés que se está planteando en muchos órganos judiciales de enjuiciamiento, y que se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en la STS 714/2023, 28 de Septiembre de 2023 es la relativa al derecho del letrado del acusado a solicitar del juez o Presidente del Tribunal que éste declare en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba admitida a fin de garantizar mejor el derecho de defensa.

Introducción

El juicio oral es aquel período o fase que se desarrolla en todos los procedimientos penales en el que, una vez concluida la instrucción o investigación y la fase de acusación provisional, se practican las pruebas, se concretará la acusación y se apoyará por medio de los informes las pretensiones de las partes.

La Exposición de Motivos de la LECr afirma:las investigaciones del Juez instructor no serán sino una simple preparación del juicio. El juicio verdadero no comienza sino, con la calificación provisional y la apertura de los debates delante del Tribunal que, extraño a la instrucción, va a juzgar imparcialmente y a dar el triunfo a aquel de los contendientes que tenga la razón y la justicia de su parte”.

El juicio oral se rige por los siguientes principios: inmediación, contradicción igualdad de partes, oralidad, publicidad y concentración.

Derecho de defensa

En este sentido, en el proceso penal, debe garantizar el principio de igualdad, reconocido en nuestro artículo 14 de la Constitución Española (CE) y el derecho fundamental del artículo 24, consagra en en su apartado 1º el derecho a la tutela judicial efectiva y en el apartado 2º, las garantías constitucionales del proceso penal. Si bien, las garantías son aplicables, con carácter general, a toda clase de procesos, es en el proceso penal donde su aplicación resulta más intensa, de ahí que algunas de las garantías sólo pueden ser referidos a este tipo de proceso, entre las que se incluyen el derecho de defensa y asistencia de letrado.

Para lograr la plena efectividad del derecho de defensa, el art. 24.1 CE contiene un mandato implícito de evitar la indefensión, propiciando la posibilidad de un juicio contradictorio en el que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos.

En este sentido el artículo 118 LECrim: Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las...

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