ORDEN FORAL 167/2008, de 21 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas a la potenciación, creación y desarrollo de las entidades promotoras y consejos reguladores de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, y se aprueba la convocatoria para el año 2008.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Los Consejos Reguladores y los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y el Consejo de la Producción Agraria Ecológica (CPAEN-NNPEK) tienen, entre otras funciones, las de garantizar la calidad y procedencia de los productos amparados y velar por el prestigio de los mismos, considerándose por esta razón fundamental el apoyo institucional a estos organismos.

Consecuentemente, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera fundamental el apoyo económico a estas estructuras al objeto de incentivar la participación en este tipo de producción agroalimentaria de los productores y elaboradores y, contribuir a la financiación del sobrecoste de la puesta en el mercado de unos productos de características diferenciales con altos niveles de calidad, basados en la sujeción a unas reglas de producción y elaboración más estrictas que permiten la adecuación de la oferta a la creciente demanda de estos productos.

Por otro lado, el apoyo económico a las asociaciones que promuevan la inscripción en el registro comunitario de una denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP), para la realización de los estudios y preparación de la documentación necesaria para acompañar a la solicitud, así como las acciones formativas e informativas para dar a conocer las características del producto y de la propia denominación de calidad, puede considerarse igualmente como una acción más de la política de fomento de la calidad agroalimentaria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en aras al desarrollo económico de la agricultura y ganadería más especializadas, tiene interés en fomentar, mediante ayudas económicas, las acciones desarrolladas por asociaciones sin ánimo de lucro, orientadas a promover la solicitud de inscripción en el Registro Comunitario de figuras de calidad, amparadas por el Reglamento (CE) número 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Esta medida se enlaza con los objetivos planteados en el Plan Estratégico para la Agricultura Navarra aprobado en 2006, especialmente en el Eje estratégico 2 "Transformación, comercialización, calidad y seguridad", en el que se articula el objetivo prioritario 2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros", que recoge líneas de actuación y medidas que contemplan lo previsto en esta Orden Foral.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran entre las previstas en el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrarios y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001 (DO L 358 de 16.12.2006).

Además, dichas ayudas estarán coordinadas con otras ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra concedidas a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas, al quedar establecidas las correspondientes incompatibilidades.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobar las normas reguladoras para la concesión de ayudas a la potenciación, creación y desarrollo de las entidades promotoras y consejos reguladores de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, que figuran en el anexo a la presente Orden Foral.
Disposición adicional primera.- Convocatoria ayudas año 2008.

Aprobar la convocatoria de las ayudas a la potenciación, creación y desarrollo de las entidades promotoras y consejos reguladores de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, para el año 2008.

Disposición adicional segunda.- Créditos presupuestarios.

Aprobar el gasto que origina la aplicación de estas ayudas, que se financiará de la siguiente manera:

  1. 390.000 euros en 2008 y 260.000 euros en 2009, con cargo a la partida 721001-72220-4459-413103 "Transferencias a los consejos reguladores", de los Presupuestos generales de 2008 o a las que resulten, para los mismos fines, en futuros ejercicios presupuestarios, para gastos en las actividades ligadas a las "Ayudas para la constitución y el desarrollo de agrupaciones y consejos reguladores" y las ligadas al "Fomento de la producción de productos agrícolas de calidad".

  2. 300.000 euros en 2008 y 200.000 euros en 2009, con cargo a la partida 721001-72220-4459-413100 "Campañas de promoción genéricas", de los Presupuestos generales de 2008 o a las que resulten, para los mismos fines, en futuros ejercicios presupuestario, para gastos en las actividades ligadas a las "Ayudas para asistencia técnica y promoción".

Disposición adicional tercera.- Recursos.

Contra esta convocatoria cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor Artículos 1 a 13

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO

Normas por las que se regula la concesión de ayudas a la potenciación, creación y desarrollo de las entidades promotoras y consejos reguladores de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de de las ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las entidades promotoras y consejos reguladores de productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

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