STSJ Comunidad de Madrid 1493/2006, 2 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2006:15125 |
Número de Recurso | 570/2005 |
Número de Resolución | 1493/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01493/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO DE APELACIÓN Nº 570/05
SENTENCIA NÚM 1493
PRESIDENTE:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
MAGISTRADOS:
D. Alfredo Roldán Herrero
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En la Villa de Madrid, a dos de noviembre de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso de apelación nº 570/05 que ante esta Sala, ha promovido el letrado Sr. Morán Izquierdo en nombre de D. Silvio contra el auto dictado en fecha 21 de julio de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 364/05. Ha sido parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto recurso contencioso administrativo contra desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada con fecha de 2 de marzo de 2005 por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo Madrid-Barajas- Barajas, por la que se denegó a D. Silvio la entrada en España, ordenando su retorno al lugar de procedencia, con fecha 21 de julio de 2005 el Juzgado dictó Auto por el que se inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de representación de la parte recurrente.
Contra dicho auto se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 31 de octubre de 2006, fecha en que ha tenido lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 21 de julio de 2005 que inadmite a trámite el recurso contencioso administrativo y se acuerda el archivo de las actuaciones por falta de comparecencia personal o de representación de la parte recurrente.
Opone la parte recurrente como fundamento de su pretensión anulatoria las Sentencias dictadas por la sección segunda de esta misma Sala.
Esta Sección (1ª) viene afirmando de modo reiterado que la parte actora en un recurso contencioso-administrativo SIEMPRE ha de estar en el proceso, y ello puede hacerlo: a) por sí misma firmando el escrito con asistencia de letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistencia de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado. Tratándose de un procedimiento abreviado ante l Juzgado, el escrito de interposición debió ir firmado por la parte en persona, junto con su Letrado. Como no lo estaba, y el Letrado carecía de representación, se impone la comparecencia personal o el acreditamiento de representación. Entonces, y como el Letrado asumió plenamente la defensa en vía administrativa, es a él a quien correspondía, en beneficio de su patrocinado, instar del I.C.A.M. que una vez hecha la designación de letrado, lo participase al Colegio de Procuradores si es que, bien por haber desaparecido el cliente, bien por haberse ausentado, no podía comparecer en forma. Parece ser que existe un acuerdo corporativo del I.C.A.M. en el sentido de no comunicar al Colegio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba