STSJ Comunidad de Madrid 225/2007, 8 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2007:1382 |
Número de Recurso | 221/2006 |
Número de Resolución | 225/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00225/2007
PROCURADOR DÑA. PILAR GEMA PINTO CAMPOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 225
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil siete.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 221/2006, interpuesto por la Procuradora Dª Pilar Gema Pinto Campos contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 91/2005; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
El Juzgado antes citado dictó la aludida sentencia declarando inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Alfonso Abril Casal contra el acuerdo que había denegado la entrada en territorio nacional a D. Luis Enrique Matos Matos.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 6 de febrero de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo presentado invocando la falta de postulación del recurrente al no haber sido subsanado en plazo el defecto puesto previamente de manifiesto. En concreto, la resolución apelada aplicó el art. 69.b) de la Ley de esta Jurisdicción por no personarse en legal forma la parte recurrente al no haber aportado escritura del poder que acreditase su representación, ni haber comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta".
La parte apelante solicita la anulación de la referida sentencia alegando, en esencia, que la Ley de esta Jurisdicción permite a los Abogados comparecer en representación de las partes ante los órganos unipersonales, por lo que considera no ajustado a derecho negar la representación al Letrado cuando el recurrente tiene reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita y dicho Letrado ha sido designado por el turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha desempeñado la representación y defensa del interesado en la previa fase administrativa.
Para resolver la cuestión planteada hay que señalar que el sistema de representación de las partes en el procedimiento contencioso administrativo viene establecido en la Ley de esta Jurisdicción de 13 de julio de 1998, que determina un régimen común con independencia de los recurrentes y de los actos impugnados. Así, los preceptivos requisitos de postulación están fijados en el art. 23 de la citada Ley, que en su primer apartado permite que las partes, en sus actuaciones ante los órganos unipersonales, puedan conferir su...
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