SAP Murcia 153/2017, 20 de Marzo de 2017

ECLIES:APMU:2017:591
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00153/2017

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

002

N.I.G. 30030 42 1 2014 0021833

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000057 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001970 /2014

Recurrente: UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, S.L.U.

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado: JUAN LUIS ORTEGA PEÑA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 153/17

ILMOS. SRES.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a veinte de Marzo del año dos mil diecisiete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm.1970/14, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.7de Murcia, entre las partes, como actor, y en esta alzada apelado, Don Agustín, representado por el procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y defendido por el letrado Sr. Moral Servet, y como demandada, y en esta alzada apelante, Unidad Editorial Información General, S.L.U., representada por el procurador Sr. Hernández Foulquié, y defendida por el letrado Sr. Ortega Peña, siendo parte el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la resolución recurrida, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintitrés de septiembre del año 2016, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la demanda formulada por D. Agustín, representado por el Procurador D. Pablo Jiménez Cervantes Hernández Gil, contra la mercantil "UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL S.L.U", representada por el Procurador D. José A. Hernández Foulquie, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que la demandada ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por las noticia difundida en la portada del diario El Mundo en su edición de fecha 19 de enero 2011 en la que se recoge que el demandante fue el agresor del Consejero de Cultura de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia una vez firme la misma con la precisión expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución y a que abone al actor la cantidad de QUINCE MIL euros (15.000,00) en concepto de indemnización por daños morales irrogados, más el interés legal de la citada cantidad desde el 20 de noviembre de 2004 que será el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm.57/17, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 20 de marzo del año dos mil diecisiete.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se alega por la parte apelante, en primer lugar, que la sentencia dictada en la instancia vulnera lo dispuesto en el artículo 20.1 D) de la CE, en relación con el artículo 18.1 del mismo texto legal, y el artículo

7.7 de la Ley Orgánica 1/1982 de cinco de mayo, al estimar que realiza un erróneo juicio de ponderación de los derechos en conflicto, considerando que en este concreto caso que nos ocupa el honor pugna con el derecho a la libertad de información, entendiendo que la sentencia de instancia omite un análisis de la información publicada en su conjunto, defendiendo la apelante que concurren en el supuesto enjuiciado los requisitos legitimadores, según consolidada jurisprudencia, para considerar que la publicación se encuentra amparada en el ámbito de la libertad de información, argumentando sobre ello a la vista de la publicación y de lo recogido y razonado en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia dictada en la instancia.

En segundo lugar, se alega por la parte apelante que la sentencia dictada en la instancia, en su fundamento de derecho cuarto (se usa dos veces el ordinal cuarto, y debe referirse al segundo de ellos, donde se trata el tema de las indemnizaciones) infringe lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, y el artículo 20.1 de la CE y la jurisprudencia que lo desarrolla al condenar a la hoy apelante al abono de una indemnización de 15.000 €, considerando que la fijación de dicha suma resulta, cuando menos, arbitraria, exenta de cálculos y actividad probatoria que la justifique, prescindiendo de los parámetros contenidos en el precepto anteriormente citado de la Ley Orgánica 1/1982.

SEGUNDO

Han de ser desestimadas las alegaciones de la apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia dictada en la instancia, debiendo significar que la misma centra el debate de manera razonada en que la acción ejercitada se limita a determinar si ha existido, o no, una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora a raíz de la publicación realizada por la demandada tanto en portada como en páginas interiores, en concreto en la página ocho, derivándose el debate a partir de ello a determinar si en la

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