STSJ Comunidad de Madrid 1602/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2006:6133
Número de Recurso85/2006
Número de Resolución1602/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU JOSE LUIS QUESADA VAREA BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01602/2006

SENTENCIA No 1602

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 85/06, contra el Auto de archivo dictado en el procedimiento abreviado número 615/2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 20 de Madrid, en el que son partes, como apelante, D. Luis María, cuya representación se atribuye la Letrada Dª. Ana Fernández Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo de referencia, el día 18 de noviembre de 2005 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: «Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Letrada Dª. Ana Fernández Martín, en la expresada representación, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado en el recurso contencioso administrativo del que esta apelación trae causa consiste en la sanción de expulsión del territorio nacional del recurrente. El Juzgado, mediante providencia, requirió a la Letrada que se arrogaba la representación del interesado la aportación del correspondiente acta de poder o su otorgamiento «apud acta». Transcurrido sobradamente el plazo sin que tuviera lugar la subsanación, se dictó Auto por el que se acordaba el archivo del procedimiento.

Contra esta resolución se alza la parte recurrente alegando argumentos que ya han sido examinados en casi innumerables resoluciones de esta Sala.

SEGUNDO

Así pues, el Tribunal ha de corroborar íntegramente el criterio de la instancia, pues ha destacado en anteriores ocasiones lo siguiente:

El elemental requisito de la postulación impone a los litigantes el deber de actuar ante los órganos jurisdiccionales unipersonales representados por Procurador o por Letrado (art. 23.1 citado), y la representación ha de otorgarse mediante poder autorizado por notario o conferido ante el Secretario Judicial (art. 24 de la LEC ). Obviamente, en este caso no existe tal apoderamiento, por lo que la exigencia de postulación es incumplida. El poder otorgado ante el funcionario policial sólo es válido ante la Administración, no ante los órganos jurisdiccionales, en los que la representación se halla sometida a unas especiales normas.

La designación del Colegio de Abogados...

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