STSJ Comunidad de Madrid 391/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2008:1957
Número de Recurso176/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución391/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00391/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 391

APELACIÓN NÚM.: 176-2008

LETRADO D. VALENTIN VICENTE GARCIA ECHAVE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 5 de marzo de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 176-2008 interpuesta por el letrado D. VALENTIN VICENTE GARCIA ECHAVE contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid de fecha 27.11.2007, (P.A.834- 2007), interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid de fecha 27.11.2007 en el procedimiento abreviado 834-2007, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 4-3.2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid de 27 de noviembre de 2007 en el que acuerda la inadmisión y el archivo del recurso contencioso administrativo, habiéndose formulado la demanda de recurso contencioso contra la resolución de 25 de mayo de 2007 (acuerdo de notificación de 3 de julio de 2007) desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe de Servicio de Puesto Fronterizo, por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 19 de enero de 2007, por la que se acordaba denegar la entrada y el retorno al lugar de procedencia de D. Carlos.

El indicado Auto razona, en síntesis, que no se han subsanado los defectos de representación de la parte actora y, singularmente, no habiéndose personado en forma ante el Juzgado la parte recurrente, no habiendo aportado la escritura original del poder que acredite su representación, ni comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta".

Por el Letrado se interpone recurso de apelación contra el Auto referido por estimar, en resumen, que el Auto no es conforme a Derecho, pues entiende que la designación de Letrado abarca tanto la defensa como la representación, habiendo sido designado por el Turno de Oficio, ya que de no ser así debería haberse nombrado Procurador por el Turno de Oficio, alegando la vulneración del art. 13 de la Constitución en cuanto se pretende dar un trato discriminatorio a los extranjeros.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso de apelación valorar si fue ajustado a derecho el Auto que estimó la inadmisibilidad y archivo por la falta de representación del recurrente.

En términos generales esta Sección, ha venido sosteniendo (sentencia dictada en el recurso de apelación número 301/2005, y reiterados Autos ) que para la interposición del recurso contencioso administrativo, en único régimen jurídico aplicable hasta la fecha, es el recogido en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, que establece un régimen común o uniforme que no hace distinciones por las personas o el tipo de acto que se cuestione ante los tribunales.

Los preceptivos requisitos de postulación para la comparecencia en juicio los establece el art. 23.1 y 2. El primer apartado permite que la representación ante órganos unipersonales sea conferida a...

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