STSJ Comunidad de Madrid 1694/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2006:11322 |
Número de Recurso | 145/2006 |
Número de Resolución | 1694/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01694/2006
SENTENCIA Nº 1694
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a cinco de octubre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 145/06, interpuesto por el Letrado D. Antonio Bruno Lebrón Guirado, en nombre y representación de D. Alejandro, contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 546/05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, de fecha 2 de noviembre de 2005.
Interpuesto el recurso de apelación, y recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.
Por providencia de fecha 13 de marzo de 2006 se acordó no haber lugar a tener por personado al apelante, al no haber comparecido a través de Procurador y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de octubre de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
El recurso contencioso-administrativo del que esta apelación trae causa se interpuso contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad y archivo del expediente de expulsión incoado a D. Alejandro.
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por el Juzgado, mediante providencia, se acordó requerir a la parte recurrente a fin de que en el improrrogable plazo de diez días aportase poder notarial original o efectuase apoderamiento "apud acta"ante la Secretaría del Juzgado, bajo apercibiendo de archivo, dictándose posteriormente por el Juez, al subsistir la falta de acreditación de la representación, el auto de archivo aquí apelado, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la L.J.C.A.
Contra la anterior resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando, en esencia, que no carece de legitimidad el Letrado para asumir la representación del cliente, puesto que en la vía administrativa ya ha ejercitado los recursos pertinentes en defensa de sus intereses, y que en estos casos, por la especialidad de la situación, entiende que lo procedente sería al Letrado la representación, cuya necesidad y procedencia está absolutamente justificada.
Por su parte, la Abogacía del Estado considera que la apelación debió haberse inadmitido por el Juzgado por haberse interpuesto por persona no legitimada, y, subsidiariamente, solicita la confirmación del auto apelado.
En primer lugar, se ha de rechazar que la apelación haya sido indebidamente admitida pues, si bien es cierto que en resoluciones anteriores se ha estimado que la apelación no debe ser admitida por el Juzgado si el Letrado actuante no ha acreditado, tras el requerimiento del Juzgado, la representación que afirma ostentar del recurrente, sin embargo esta Sección, reconsiderando la problemática examinada, entiende que, al encontrarse la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado...
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