STSJ Comunidad de Madrid 1186/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2006:11882
Número de Recurso786/2005
Número de Resolución1186/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA JESUS CUDERO BLAS MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ponente: Sra Dña Cristina Cadenas Cortina

Apelación núm 786/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

S E N T E N C I A núm.1186

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a trece de septiembre de dos mil seis.

VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm.786/05 interpuesto por la Letrada Sra. Andre Locq atribuyéndose la representación de Humberto, contra Auto de 26 de julio de 2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo n. 17 en autos de PA n. 554/2004.Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso de apelación fue interpuesto por la Letrada Sra. Andre Locq, actuando en representación de Humberto contra Auto de 26 de julio de 2005, que acuerda el archivo de las actuaciones, dictado por el Juzgado de lo Contencioso. N.17 de Madrid, en PA 554/04, que acuerda el archivo de las actuaciones, inadmitiendo a trámite la demanda, al no haberse subsanado el defecto de la falta de representación del recurrente, que se le había comunicado en su momento, requiriéndole para su subsanación.. Solicita que se dicte resolución, revocando el auto de instancia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación, citando resoluciones del TSJ de Madrid, confirmando el criterio del auto que se impugna.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de septiembre de 2006, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se centra en impugnar el auto que inadmite el recurso y declara el archivo al no constar la representación. Se centra en que no es preceptiva la representación por Procurador, y cita el art. 32 de la ley 4/99 y el art. 23 de la Ley 29/98, y entiende que no deben hacerse interpretaciones restrictivas. Alega que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y se refiere a sentencias dictadas por la Sección Segunda de esta Sala.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación, y solicita la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El motivo por el que el órgano "a quo" archiva el recurso es, únicamente, por no haberse formulado el mismo por persona legitimada, al no contar la letrada que firma el escrito con la necesaria representación de su defendido.

La cuestión suscitada en la presente apelación ha sido ya resuelta por esta Sala (Sección Primera) en su sentencia de 21 de octubre de 2004 (recurso de apelación núm. 96/04 ), en la que se aborda la cuestión relativa a si la designación de Letrado por el Colegio de Abogados de Madrid para asistencia a un extranjero en expediente de expulsión implica o no conferir la representación a dicho Letrado.

En dicha sentencia, cuyo contenido se asume en su integridad, se dice, y reproducimos ahora, que es al Letrado designado para asumir la defensa a quien compete instar del I.C.A.M. que, una vez designado Letrado, lo participe al Colegio de Procuradores en el caso de que el cliente no pueda comparecer en forma (por haberse ausentado o no estar localizable). Lo que es exigible al Letrado, a juicio de la Sala, es participar al Juzgado (al ser requerido para subsanar el defecto de representación) que tiene solicitada la asistencia jurídica gratuita en nombre de su patrocinado, que ha expuesto su situación de ilocalizable del mismo y que por ello ha solicitado a la vez que se le nombre provisionalmente Procurador de oficio, solicitando prórroga para subsanación hasta recibir respuesta del Colegio de Procuradores.

Se podría argüir que si el Juzgado tiene, "ab...

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