RESOLUCION DE 31 DE JULIO DE 1995, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Posterior publicacion del Vi convenio colectivo del Personal laboral del Inserso.

MarginalBOE-A-1995-20053
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral del INSERSO (Código de Convenio número 9002952), que fue inscrito con fecha 29 de mayo de 1995, de una parte, por los representantes del INSERSO, y de otra, por las secciones sindicales de CC. OO., UGT y CSI-CSIF, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña el informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL INSERSO

Preámbulo

Determinación de las partes que conciertan el presente Convenio:

Representación. Las partes que han concertado el presente Convenio, son las siguientes:

  1. Representación de la Administración.-Constituida por representantes del INSERSO.

  2. Representación de los Trabajadores.-Constituida por representantes de los trabajadores, pertenecientes a las centrales sindicales CC. OO., UGT y CSI-CSIF.

TITULO I Artículos 1 y 2

Ambito de aplicación

Artículo 1 Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones de carácter jurídico laboral común entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) y el personal que presta sus servicios en los centros dependientes del mismo.

Artículo 2 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995.

Los efectos económicos, salvo en los casos en que expresamente se determinan en este Convenio, se retrotraerán al 1 de enero de 1995.

Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses anteriores a la terminación de su vigencia.

Denunciado este Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se mantendrá su vigencia en todo su contenido.

TITULO II Artículo 3

Organización del trabajo

Artículo 3 Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva del INSERSO, correspondiendo su aplicación práctica a los titulares de órganos de las distintas unidades administrativas y centros afectados por el presente Convenio, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en la legislación vigente.

TITULO III Artículos 4 a 15

Provisión de vacantes, contratación e ingreso

CAPITULO I Artículos 4 a 10

Procedimiento de provisión de plazas vacantes

Artículo 4

El procedimiento para cubrir las vacantes existentes y los nuevos puestos de trabajo que se creen por el INSERSO, se ajustará al siguiente orden de preferencia:

  1. Reingreso de excedentes voluntarios.

  2. Traslados voluntarios.

  3. Ascensos de categoría.

  4. Personal de nuevo ingreso.

Artículo 5 Reingreso de excedentes.
  1. Los excedentes voluntarios podrán reingresar al servicio activo en cualquier centro dependiente del INSERSO, siempre que exista plaza vacante de su categoría, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del título VIII.

  2. Cuando el reingreso se realice en categoría inferior a la que ostentaba el/la trabajador/a antes de obtener la excedencia, se le concederá derecho preferente para optar en concurso de traslado a cualquier vacante que se produzca en aquella categoría profesional.

Artículo 6 Traslados voluntarios.
  1. Existirá concurso de traslados abierto y permanente para las plazas vacantes que puedan ser cubiertas de forma inmediata.

    Se exceptúa de lo anterior las plazas que se ofrezcan a concursooposición de ascensos o para personal de nuevo ingreso.

    En todo caso se garantizará que resuelto el concurso-oposición de ascensos y antes de la oferta para personal de nuevo ingreso se resolverá, al menos, un concurso de traslados.

  2. Podrán solicitar traslado voluntario los trabajadores fijos del INSERSO que lleven, al menos, un año en su puesto de trabajo, salvo situaciones excepcionales a juicio de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (VIE).

    La solicitud se presentará en modelo oficial en el centro de trabajo en el que preste servicios el trabajador/a interesado/a y podrán contener una petición de traslado para un máximo de cinco centros.

    Dicha solicitud tendrá una vigencia de un año y podrá renunciarse a ella en cualquier momento anterior a la resolución de traslados.

  3. A efectos exclusivamente informativos, el INSERSO publicará, al menos trimestralmente, las vacantes existentes en los centros que se ofrecen a traslados.

  4. La resolución de traslados, que se publicará en las Direcciones Provinciales y Centros del Instituto, deberá tener periodicidad mensual y contemplará, como mínimo, las solicitudes presentadas hasta el último día del mes inmediato anterior al de la fecha de la resolución.

    La concesión del traslado se notificará individualmente a los trabajadores/as en el modelo oficial y en la misma se hará referencia a la fecha en que deberá producirse la incorporación al nuevo destino. Para este fin el/la trabajador/a podrá disponer, además, del permiso retribuido establecido en el artículo 34, de un permiso no retribuido de hasta cinco días naturales.

    Dictada la resolución de traslados, la adjudicación de la plaza será irrenunciable, salvo causa muy grave sobrevenida, y probada a juicio de la Secretaría General.

  5. Concesión de los traslados.

    5.1 La concesión de traslado voluntario, en el caso de que exista más de una solicitud para una plaza vacante, se resolverá atendiendo al siguiente orden de preferencia:

    1. Antigüedad en el puesto de trabajo.

    2. Trabajadores con jornada reducida que deseen pasar a jornada completa.

    3. Antigüedad en el INSERSO.

    En caso de empate entre dos o más trabajadores en alguna de las situaciones anteriores se resolverá el traslado a favor del trabajador de mayor edad.

    5.2 Excepcionalmente, cuando exista causa grave y probada de índole personal, familiar o social que aconsejen el traslado de un/a trabajador/a, la Comisión de Traslados podrá proponer la concesión del mismo, sin sujeción al orden de preferencia establecido en el número anterior.

  6. Existirá una Comisión de Traslados, de la que formarán parte, junto a los representantes que libremente designe la Administración, un representante de cada una de las centrales sindicales más representativas en el Instituto y que tendrá como misión proponer a la Secretaría General del Instituto las resoluciones de concesión de traslados.

  7. Las solicitudes de traslados, presentadas al amparo de lo establecido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral del INSERSO, quedarán sin efecto a la entrada en vigor del presente Convenio, debiendo los interesados presentar nueva solicitud.

Artículo 7 Ascenso de categoría.
  1. Se realizará convocatoria anual de concurso-oposición para cubrir, mediante ascensos de categoría, vacantes resultantes de los procesos de cobertura anteriores.

  2. En ningún caso se producirán ascensos de categoría por el mero transcurso del tiempo de servicio.

  3. El concurso-oposición tendrá carácter nacional y consistirá en la aplicación de baremos, sin que éstos tengan la consideración de excluyentes, y pruebas profesionales que se consideren pertinentes.

  4. Los procesos de selección deberán realizarse con la debida publicidad y transparencia y garantizando, en todo momento, la aplicación de los criterios de igualdad, capacidad y mérito. El INSERSO publicará en las Direcciones Provinciales y centros del Instituto las vacantes convocadas.

  5. Los aspirantes deberán llevar, al menos, un año de trabajo en activo en la categoría que ostentan y poseer la titulación académica necesaria para la categoría a la que aspiran, salvo en las categorías que se relacionan en anexo I, para las que se requerirán dos años de experiencia en el nivel inferior.

    En el baremo de méritos se valorará positivamente la permanencia ininterrumpida de, al menos, un año en el último centro de trabajo.

  6. El Organo Central de Selección se responsabilizará de la determinación de los criterios para la composición y confección de las pruebas selectivas, pudiendo recabar asesoramiento y colaboración de expertos. Asimismo, se responsabilizará de la aplicación de las pruebas selectivas que se celebren de manera centralizada. Necesariamente formarán parte de este órgano, junto a los representantes que libremente designe la Administración, un representante del personal, designado entre los trabajadores/as del Instituto, por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el INSERSO.

  7. En las Direcciones Provinciales en las que se celebren pruebas, se constituirá un órgano Provincial de Selección, que se encargará de la aplicación de las mismas. Necesariamente, formarán parte de este órgano, junto a los representantes que libremente nombre la Administración, tres representantes del personal...

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