Un posible régimen especial para los pequeños municipios: justificación, naturaleza, contenido y articulación

AutorMarcos Almeida Cerreda
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Santiago de Compostela. Responsable de Estudios de la Fundación Democracia y Gobierno Local. Director del Observatorio de la Regulación de las Entidades del Sector Público.
Páginas59-81
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, número 19, abril de 2023
Sección: SECCIÓN MONOGRÁFICA. LOS DIEZ AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE LA LEY 27/2013
Recibido: 15-03-2023
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Aceptado: 31-03-2023
Prepublicado: 05-04-2023
Publicado: 26-04-2023
ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11203
Páginas: 59-81
Referencia: Almeida Cerreda, M. (2023). Un posible régimen especial para los pequeños municipios: justificación, naturaleza, contenido
y articulación. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 19, 59-81. https://doi.org/10.24965/reala.11203
SECCIÓN MONOGRÁFICA. LOS DIEZ AÑOS TRANSCURRIDOS DESDE LA LEY 27/2013 59
Un posible régimen especial para los pequeños municipios:
justificación, naturaleza, contenido y articulación
A possible special regime for small municipalities: justification,
nature, content and implementation
Almeida Cerreda, Marcos
Universidad de Santiago de Compostela (España – Spain)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1888-6431
marcos.almeida@usc.es
NOTA BIOGRÁFICA
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Delegado de Protección de Datos de la Universidad de Santia-
go de Compostela. Responsable de Estudios de la Fundación Democracia y Gobierno Local. Director del
Observatorio de la Regulación de las Entidades del Sector Público.
RESUMEN
El tratar de dar soluciones adecuadas a la problemática específica de los municipios con escasa población
y recursos exige que se establezca un régimen jurídico especial para estos. Dicho ordenamiento ha de
basarse, entre otros, en los principios de adecuación y diferenciación, y abarcar múltiples materias como:
la organización, las competencias, la financiación, la contratación, los procedimientos administrativos,
etc. La responsabilidad de articular tal regulación es compartida entre el legislador básico estatal y de
desarrollo autonómico.
PALABRAS CLAVE
Pequeños municipios; competencias municipales; organización municipal; financiación local.
ABSTRACT
Seeking appropriate solutions to the specific problems of municipalities with low population and resources
requires the establishment of a special legal regime for them. This system must be based, among others,
on the principles of adequacy and differentiation, and cover multiple subjects such as: organization,
competences, financing, public procurement, administrative procedures, etc. The responsibility for
articulating such regulation is shared between the basic state legislator and regional development legislator.
KEYWORDS
Small municipalities; municipal powers; municipal organization; local finances.
SUMARIO
1. APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE LOS MUNICIPIOS CON ESCASA POBLA-
CIÓN Y RECURSOS. 2. ¿QUÉ ES UN PEQUEÑO MUNICIPIO? ¿Y UN MICROMUNICIPIO? 3. ¿ES
NECESARIO UN ESTATUTO BÁSICO PARA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS? 3.1. ¿EXISTE UN CAM-
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. 2023, (19), 59-81 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11203
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Almeida Cerreda, Marcos
Un posible régimen especial para los pequeños municipios: justicación, naturaleza, contenido y articulación
PO MATERIAL SUFICIENTE QUE JUSTIFIQUE QUE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y LOS MICRO-
MUNICIPIOS TENGAN UN RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO SINGULARIZADO? 3.2. ¿CORRESPONDE
AL LEGISLADOR BÁSICO ESTATAL AFRONTAR LA ELABORACIÓN DE UN RÉGIMEN JURÍDICO ES-
PECIAL PARA LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS? 3.3. ¿QUÉ NATURALEZA DEBERÍA TENER EL ESTA-
TUTO BÁSICO DEL PEQUEÑO MUNICIPIO? ¿DEBERÍA DE TRATARSE DE UN CONJUNTO DE RE-
GLAS IMPERATIVAS, EN TODO O EN PARTE, O COMPLETAMENTE DISPOSITIVAS? 4. ¿CUÁLES
SON LOS PRINCIPIOS QUE HABRÍAN DE INSPIRAR EL ESTATUTO BÁSICO PARA LOS PEQUEÑOS
MUNICIPIOS? 5. ¿CUÁLES PODRÍAN SER LOS CONTENIDOS DEL ESTATUTO BÁSICO PARA LOS
PEQUEÑOS MUNICIPIOS? 5.1. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA ORDENACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. 5.1.1. El redimensionamiento de la organización mínima de los
municipios. 5.1.2. La reforma del sistema de elección y de la composición de los órganos municipa-
les. 5.1.3. La redefinición de las competencias de los órganos municipales. 5.1.4. La adaptación del
régimen de sesiones del pleno. 5.2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIEN-
TO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES. 5.2.1. La adaptación de las reglas procedimentales básicas
a seguir en los pequeños municipios. 5.2.2. La simplificación de las reglas a seguir por los pequeños
municipios en diversos sectores de su actividad. 5.3. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA
ADECUACIÓN ENTRE LA EFECTIVA CAPACIDAD DE GESTIÓN DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS
Y LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A ESTOS. 5.4. DISPOSICIONES REFERIDAS A LA PRESTA-
CIÓN DE SERVICIOS POR LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS. 5.4.1. La dispensa de la prestación de
servicios obligatorios. 5.4.2. La ampliación de los sistemas de gestión conjunta de los servicios pú-
blicos municipales. 5.5. DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS MEDIOS EMPLEADOS POR LOS PE-
QUEÑOS MUNICIPIOS. 5.6. DISPOSICIONES REFERIDAS A LA MEJORA DE LA PARTICIPACIÓN
VECINAL Y DE LA DEMOCRACIA LOCAL. 5.7. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES
INTERADMINISTRATIVAS. 5.8. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES INTERGUBER-
NAMENTALES. 5.9. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA MEJORA DE LA FINANCIACIÓN. 6. ¿SERÍA
NECESARIA ALGUNA ACTUACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA ASEGURAR EL ADECUADO Y
EFECTIVO DESPLIEGUE DEL ESTATUTO BÁSICO DE LOS PEQUEÑOS MUNICIPIOS? 7. ¿CÓMO
SE TENDRÍA QUE ARTICULAR NORMATIVAMENTE EL ESTATUTO BÁSICO PARA LOS PEQUEÑOS
MUNICIPIOS? 8. ¿CUÁL DEBERÍA SER EL PAPEL DE LA NORMATIVA DE DESARROLLO DEL ESTA-
TUTO BÁSICO DEL PEQUEÑO MUNICIPIO Y QUÉ CONTENIDO PODRÍA TENER ESTA? 9. ¿CÓMO
SE TENDRÍAN QUE AFRONTAR LOS POSIBLES CAMBIOS DE RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS POR
MODIFICACIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS?
1. APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA DE LOS MUNICIPIOS CON ESCASA
POBLACIÓN Y RECURSOS
Desde la instauración del régimen democrático de 1978, los poderes legislativos y ejecutivos, central
y autonómicos, no han ha sido capaces de dar una respuesta satisfactoria a las demandas, normativas y
económicas, de los entes locales españoles, en especial de los municipios. No han logrado, en definitiva,
diseñar para estos un marco jurídico-financiero que les permita desarrollar sus funciones, de forma eficaz
y eficiente, proporcionando a sus vecinos los mejores servicios públicos posibles. Así, en primer lugar, las
disposiciones que, en la actualidad, regulan el funcionamiento de dichos entes son manifiestamente inade-
cuadas, en la medida en que son demasiado arduas, ya que están pensadas para administraciones territo-
riales de mayores dimensiones, como la Administración General del Estado, las cuales se hallan dotadas de
múltiples unidades organizativas internas, que pueden afrontar largos y complicados procesos de gestión,
pues cuentan con personal suficiente y debidamente especializado. Por otro lado, en segundo lugar, el
sistema de financiación de las entidades locales se ha revelado notoriamente insuficiente, para que estas
puedan atender, de forma decorosa, todas las competencias que les atribuye el Ordenamiento jurídico y dar
una justa respuesta a las reivindicaciones de las comunidades a las que sirven, lo cual constituye un claro
incumplimiento del artículo 142 de la Constitución y del artículo 9 de la Carta Europea de Autonomía Local
(Velasco Caballero, 2022, pp. 9 y ss.).
Esta doble problemática, común a todas las administraciones locales españolas, es aún más grave en
el conjunto de los municipios de menores dimensiones. Estos, en primer lugar, reciben muchos menos fon-
dos de los que precisan para su funcionamiento ordinario, porque, por un lado, los tributos propios (como el
impuesto sobre bienes inmuebles) no producen rentas suficientes, pues están diseñados para generar ingre-
sos en entidades, esencialmente urbanas, de dimensiones superiores a las suyas (Muñoz y Suárez, 2018,
p. 19; Cordero, Pedraja, y Galindo, 2022, p. 126), y, por otro lado, las transferencias que reciben de otros

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