SAP Zaragoza 527/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2003:2150
Número de Recurso291/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 527 / 2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA a dieciocho de Septiembre de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey;

Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 30/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 291 de 2003, en los que aparece como apelante DON Constantino representado por el procurador D. CARMEN FERNANDEZ GOMEZ y asistido por el Letrado D. SUSANA GONZALEZ SANCHEZ y como apelado DON Narciso representado por si mismo y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE GONZALEZ MOROS, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Constantino contra Narciso , sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y no considerando necesario la celebración de vista se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se plantea la demanda y el recurso en nombre y representación de D. Constantino , argumentando como título del derecho de propiedad en base al cual se actúa, el de la usucapión. Así parece deducirse tanto de la demanda, como del conjunto de lo actuado en primera instancia. Hacemos esta afirmación preliminar porque la redacción del escrito inicial del pleito parece recoger un derecho dominical por vía hereditaria, a través de la compraventa de la parcela NUM000 del polígono NUM001 por el abuelo del actor y la transmisión hereditaria de la misma a su madre y luego a él. Sin embargo, no se utiliza este título, sino el de la usucapión (art 1959 C.C.).

Es en alguna medida incomprensible y jurídicamente incompatible que alguien sea propietario de un bien por herencia y a la vez por prescripción adquisitiva, ya que esta institución lo que viene es a dar cobertura a la ausencia de otro título, valorando, por razones de seguridad jurídica, las realidades de hecho plasmadas en el tiempo.

Pero, además, en el supuesto que nos ocupa el actor, D. Constantino , carecería de acción en base al título hereditario, ya que no consta ningún acto de adjudicación del bien litigioso como consecuencia de una supuesta partición de la herencia de su madre, pues al no ser heredero único es preceptiva la partición hereditaria para que haya adjudicación de titularidad dominical individualizada (art 1068 C.C.: S.T.S. 6-octubre-1997).

Por ello, preciso será acudir al estudio de los requisitos de la prescripción adquisitiva, ya que el Sr. Constantino actúa en nombre propio y no de la comunidad hereditaria de su difunta madre.

SEGUNDO

Centrado así el tema, la sentencia rechaza la petición del actor porque entiende que no se ha probado que éste y su familia hayan poseído inmemorialmente esa parcela a título de dueños. Acude, para ello, entre otros argumentos, a los documentos oficiales y administrativos que reconocen la propiedad a favor del demandado o de su familia.

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