SAP Barcelona 101/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2008:1416
Número de Recurso161/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA

ROLLO Nº 161/2007-C

INTERDICTO DE RETENER-RECOBRAR LA POSESIÓN NÚM. 188/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE IGUALADA

S E N T E N C I A N ú m. 101

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a Veinte de Febrero de Dos Mil Ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto de Retener-Recobrar la Posesión nº 188/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Igualada, a instancia de D. Juan María, contra DESGUACE ODENA S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Noviembre de 2.006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por Juan María contra DESGUACE ÓDENA, S.L., debo declarar y DECLARO la perturbación por el demandado del pacífico goce del actor y debo CONDENAR y CONDENO al demandado, a abandonar la finca arrendada y la explotación del negocio sito en CTRA. N-II km. 551 de Odena, restituyendo la posesión a la actora, manteniéndose en el goce pacífico de su posesión, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita el actor con su demanda una acción de tutela sumaria de la posesión, de acuerdo con lo prevenido en el art. 250.1.4º LEC, e interesa se dicte sentencia por la que se declare la perturbación del pacífico goce efectuada por el demandado y se le condene a abandonar la finca arrendada, debiendo restituirla al demandado, quien tomará posesión de la misma así como de la continuidad de la explotación del negocio que en ella se ubica. Alega, en esencia, el actor como fundamento a su pretensión que en fecha 1.2.2003 celebró con la mercantil demandada, Desguace Odena S.L., un contrato de cesión de explotación de negocio, contrato que fue resuelto mediante sentencia de fecha 17.5.2005 (resolución que fue recurrida en apelación, respecto de otros pronunciamientos, y confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de 13.1.2006 ), despachándose ejecución por auto de 20.8.2005 en el que se señalaba día para el lanzamiento, y que, suspendido el lanzamiento señalado por encontrarse las partes en negociaciones, alcanzaron un acuerdo en fecha 1.10.2005 por el que, tras considerar en vigor el contrato de 2003, se ampliaba su duración hasta el día 31.12.2011, a pesar de lo cual el arrendador instó la continuación de la ejecución, interesando nuevo señalamiento del lanzamiento, que se practicó en fecha 14.3.2006.

El demandado se opone a dicha pretensión, en primer término invocando la inadecuación del procedimiento, y en cuanto al fondo negando la existencia del alegado contrato e impugnando el documento aportado al que tacha de falso.

La sentencia de primera instancia estima la demanda, alzándose frente a la misma la parte demandada por medio del presente recurso.

SEGUNDO

El interdicto de retener o recobrar la posesión (en la nomenclatura de la anterior LEC, en una doctrina jurisprudencial que es aplicable al procedimiento ejercitado en la demanda origen del presente rollo) como procedimiento sumario, en cuanto sancionador de las innovaciones fácticas determinadas por actos de violencia que por vías de hecho vulneran la posesión ajena, según precedentes que se encuentran ya en las fórmulas del procedimiento romano y en las Partidas, viene limitado estrictamente a la posesión de mero hecho con exclusión de toda controversia sobre el dominio o cualquier otro derecho y...

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