SAP Madrid 750/2004, 10 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:14265 |
Número de Recurso | 91/2004 |
Número de Resolución | 750/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00750/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 91 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 106 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO
PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: Simón
PROCURADOR: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
APELADO: Felipe
PROCURADOR: ANTONIO ABELARDO MOREIRAS MONTALVO
En MADRID , a diez de noviembre de dos mil cuatro
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante D. Simón y de otra, como apelado-demandado D. Felipe y Dña. Gema, seguidos por el trámite del Juicio Verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Valdemoro, en fecha 3 de Noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sierra Recas en nombre y representación de Simón contra Felipe y Gema, representada por el Procurador, y se declara no haber lugar a la concesión de la tutela de la posesión del demandante, absolviendo a los demandados de las peticiones efectuadas en contra de ellos, condenando al abono de las costas a la parte demandante".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de Noviembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que la prueba testifical practicada a instancia de los demandados, carece de idoneidad y eficacia en orden a la acreditacion del hecho que se pretende demostrar que sería que para sujetar la valla al muro perteneciente a la finca colindante, contaron con el permiso de los constructores del edificio.
La existencia del acuerdo es un hecho que por su naturaleza debe ser acreditado o bien con la testifical directa de los propios interesados, los constructores, o bien con la testifical, directa, de personas que hubieran presenciado o intervenido en dicho...
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