SAP Toledo 201/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:698
Número de Recurso108/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CAROD. EMILIO BUCETA MILLERDª. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00201/2005

Rollo Núm. ................. 108/2.005.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-

J. Verbal Núm............ 379/2.004.-

SENTENCIA NÚM.201

AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de julio de dos mil cinco.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 108 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio Verbal núm. 379/04, sobre obligación de hacer, en el que han actuado, como apelante GARCIVA, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Ochoa Guadamillas y defendida por el Letrado Sr. Pintado de Roa; y como apelados D. Carlos Miguel ; Dª Marina ; D. Alonso ; Dª Ángela ; D. Gabriel ; Dª Lourdes Y Dª Ángela y Dª Araceli , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esteban Villamor y defendidos por el Letrado Sr. De la Cierva Fernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Araceli , DOÑA Marina , D. Carlos Miguel , D. Alonso , DOÑA Ángela , D. Gabriel y DOÑA Lourdes , frente a la entidad mercantil GARCIVA, SL, debo declarar y declaro el derecho de los referidos demandantes a recobrar a título de nudos propietarios y usufructuaria, la posesión de las fincas invadidas, debiendo ser repuestos todos ellos en su pacifica posesión de acuerdo con sus derechos, y condenando a la referida entidad demandada para que cese de forma inmediata en el ejercicio de sus actos de desposesión y retire la valla metálica de mallazo dejando loS linderos en su estado original, con abono de las costas causadas en la instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es sostenible la tesis del recurrente en orden a su alegada falta de legitimación activa del usufructuario y del nudo propietario que accionan conjuntamente, manifestando que su posición respecto a la finca donde se dice se produce la perturbación no puede ser jurídicamente protegida, dado que la explota una sociedad; y ello porque, sin perjuicio de que tal cuestión, atinente a la legitimación, debió ser tratada en el acto del juicio, con independencia de que la finca litigiosa y donde se dice que se produce el despojo esté explotada por una sociedad, y la misma esté constituida por la demandante y sus hijos, si lo que se denuncia es que se ha producido un despojo -o mejor, y como luego se argumentará- una obra que ha alterado un realidad preexistente en posible beneficio de los demandados, no cabe duda de la legitimación de quien ostenta el derecho de uso y quien es el titular...

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