SAP Álava 108/2001, 30 de Mayo de 2001
Ponente | MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2001:391 |
Número de Recurso | 30/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 108/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
D. Ramón Ruiz JimenezDª. Dª. Mercedes Guerrero RomeoDª. Dª. Silvia Víñez Argüeso
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-99/008445
ROLLO INTERDICTO 30/01
O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Vitoria)
Autos de INT.RETENER RECO 547/99
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Recurrente: Jose Carlos y María Cristina
Procuradora: PILAR ELORZA BARRERA
Abogado: FCO. A. MACIAS HIDALGO
Recurrido: INGENIERIA DEL GOBELA
Procurador:JAVIER SILVA
Abogado: EDUARDO VERASTEGUI
A.R.L.
APELACION CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Ramón Ruiz Jimenez, Presidente en funciones, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y Dª Silvia Víñez Argüeso,
Magistradas, ha dictado el día treinta de Mayo de dos mil uno.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 108/01
En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 30/01, dimanante de Juicio de Interdicto de retener y recobrar la posesión nº 547/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de
Vitoria, promovido por D. Jose Carlos y Dª María Cristina dirigidos por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante, en sustitución de su compañero D. Francisco A. Macias Hidalgo y representados por la Procuradora Dª. Pilar Elorza Barrera, frente a la sentencia de fecha 31.01.01, siendo parte apelada INGENIERIA DEL GOBELA, S.LTDA., dirigida por el Letrado D. Juan Reizabal en sustitución de su compañero D. Eduardo Verástegui y representada por el Procurador D. Javier Silva Verástegui, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria, sentencia del tenor literal siguiente: "Estimo totalmente la demanda planteada por el Procurador D. JAVIER SILVA VERASTEGUI en nombre y representación de D. Luis Manuel , contra Dª María Cristina Y D. Jose Carlos , declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a los demandados a que repongan al actor en el acceso a su finca a través de la rampa que libraba el desnivel existente entre la finca de los demandados y la del Sr. Luis Manuel , requiriendo a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de inquietar y perturbar la posesión del actor, debiendo efectuar las obras necesarias para restablecer la situación preexistente que se determinarán en ejecución de sentencia a través de informe del perito judicial nombrado, en la forma que sea más conveniente y que cause menos perjucios a ambos colindantes, siendo de cuenta de los demandados las obras necesarias a efectuar; todo ello con expresa condena en costas a los demandados".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Carlos y Dª María Cristina , recurso que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previos los emplazamientos oportunos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala en fecha 23.1.01 y personadas las partes, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción. Por la representación de la parte apelante, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, denegándose por auto de fecha 20.03.01, recurriéndose en reposición, se desestima por auto de fecha 23.4.01, pasando la causa al Magistrado Ponente para instrucción por diez días.
Una vez concluidos los trámites anteriores, se señaló para la celebración de la Vista el día 21.05.01 a las 11,30 horas, la que tuvo lugar con la asistencia de las partes, que informaron por su respectivo orden, solicitando el Sr. Samaniego, en primer lugar no existe legitimación en el demandante para interponer el interdicto. Además el interdicto carece actualmente de razón de ser, pues la finca ya que no se cultiva. Solicitamos por tanto se revoque la sentencia recurrida. Por el Sr. Reizabal, solicitar la desestimación del recurso imponiéndose las costas al apelante. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Encontrándose el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán de baja por enfermedad, se llama a formar Sala a la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.
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