STSJ Comunidad de Madrid 1519/2005, 5 de Diciembre de 2005
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2005:11699 |
Número de Recurso | 1458/1999 |
Número de Resolución | 1519/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRESJOSE FELIX MARTIN CORREDERAFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
Recurso nº 1458/99
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01519/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 1458/99
SENTENCIA NÚM. 1519
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1458/99, interpuesto por la Procuradora Sra. Sampere Meneses, en nombre de PRYCONSA S.A., contra la resolución presunta del Ayuntamiento de Móstoles desestimatoria de la petición de restablecimiento de la situación posesoria anterior al Convenio Urbanístico 12/116, firmado en fecha de 28.4.1982 entre "CEVICONSA", "PRYCONSA" y el Ayuntamiento demandado; siendo parte el Ayuntamiento de Móstoles representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Rodríguez.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad o desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24-11-05, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
En el presente recurso contencioso administrativo la entidad " PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRICONSA, SA" ha impugnado la resolución presunta del Ayuntamiento de Móstoles desestimatoria de la petición de restablecimiento de la situación posesoria anterior al Convenio Urbanístico 12/116, firmado en fecha de 28.4.1982 entre "CEVICONSA", "PRYCONSA" y el Ayuntamiento demandado, cuya nulidad se declaró mediante sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid de 27.9.1988 en los autos de recurso contencioso administrativo tramitados con el número 690/1986 , interpuesto por "PRYCONSA, SA" contra resolución denegatoria de su solicitud de cumplimiento del precitado Convenio, y que fue confirmada en recurso de apelación por la sentencia del Tribunal Supremo de 18.10.1990 .
La sentencia de 27.9.1988 declaró la nulidad radical del Convenio en consideración a la inexistencia de consentimiento por parte del Ayuntamiento debido a que no se había tramitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales , el expediente administrativo previo acreditativo de la necesidad de la permuta de terrenos acordada en aquél y de la equivalencia de las prestaciones, que se consideró presupuesto necesario para la formación de la voluntad administrativa.
No resulta procedente declarar la inadmisibilidad de este recurso conforme a lo solicitado por el Ayuntamiento de Móstoles en su escrito de contestación a la demanda porque, aunque el Convenio fue suscrito por "PRICONSA, SA", la ahora recurrente es continuadora de su situación jurídica, como ha quedado cumplidamente acreditado mediante los sucesivos actos de transmisión de sus derechos y de modificaciones sociales que han sido acreditados mediante documentos aportados a los autos.
Sentada como incuestionable la nulidad del Convenio, para volver a tener la situación patrimonial anterior al acto inválido deben las partes restituirse recíprocamente las prestaciones, evitando el enriquecimiento injusto de una de ellas a costa de la...
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ATS, 5 de Julio de 2007
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