SAP Jaén 177/2005, 28 de Julio de 2005
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2005:487 |
Número de Recurso | 227/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 177
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a veintiocho de julio de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre tutela sumaria de la posesión seguidos en primera instancia con el nº 363 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos , rollo de apelación de esta Audiencia nº 227 del año 2005, a instancia de D. Francisco , representado en la instancia por el Procurador Sra. Jiménez Miranda y defendido por el Letrado Sr. Cortecero López, contra Juan Ignacio , representado en la instancia por el Procurador Sra. Carazo Gil y defendido por el Letrado Sr. García Sanz..
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, con fecha 11 de abril de 2005 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la acción interdictal presentada por la Procuradora SRA. JIMENEZ MIRANDA en nombre y representación de D. Francisco contra D. Juan Ignacio , declarando no ha lugar a la tutela solicitada, absolviendo al demandado de todas las pretensiones formuladas contra él con imposición de costas a los actores.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en vulneración del art. 446 del Código Civil y error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.Siendo Ponente la Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual se desestima la demanda formulada, se alza el actor, insistiendo sobre las alegaciones vertidas en la instancia y alegando como motivos de impugnación, la vulneración del art. 446 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial en cuanto al amparo sumarial de la posesión y error en la apreciación de la prueba, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda planteada, por entender que concurren todos los requisitos precisos para el éxito de la acción que tutela sumariamente la posesión; no obstante lo cual no deberá prosperar estimando la resolución impugnada totalmente ajustada a derecho, y partiendo de la conformidad plena de este Tribunal con la valoración probatoria y la fundamentación jurídica efectuadas por el juzgador de instancia, conduce al total fracaso del presente recurso.
Por el recurrente se insiste que, a deferencia de lo que afirma el juzgador, no existe un...
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