SAP Las Palmas 99/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2006:531
Número de Recurso571/2005
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

RICARDO MOYANO GARCIAILDEFONSO QUESADA PADRONFRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente) Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Francisco Javier Morales Mirat

En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de marzo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 11 de abril de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Carlos Manuel, The Horizon Property Group y Inmaculada VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 11 de abril de 2005 , seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Carlos Manuel, The Horizon Property Group y Inmaculada representados por el Procurador D./Dña. Dolores Apolinario Hidalgo, Bernardo Rodriguez Cabrera y Maria Del Pilar Garcia Coello y dirigidos por el Letrado D./Dña. Elsa Mederos Fernandez, Alfonso Ruiz De Adana y Rita Longarela Lopez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña- Vanessa Guerra gutierrez, en nombre y representación de Dña. Inmaculada, debo condenar y condeno a D. Carlos Manuel a que reintegre a la actora en la posesión de las mercancías y demás efectos que se relacionan en los documentos números cuarenta y uno a cuarenta y cuatro de la demanda, con absolución a este y a la entidad The Horizont Property Group del resto de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin que haya lugar a imponer las costas a ninunga de las partes .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 22 de febrero de 2.006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce acción de recobrar la posesión por el despojo efectuado por el arrendador de la finca al arrebatar violentamente la posesión del local de negocio arrendado desde el 1 de febrero de 2003 a la actora, mediante actos de fuerza consistentes en cambio de la cerradura el día 3 de agosto de 2004, sin permitir siquiera que la demandante retirara sus enseres y mercancía existente en el local.

Posteriormente, la parte actora solicitó se diera traslado de la demanda a tercero, la sociedad The Horizon Property Group S.L., dado que en el mes de octubre, algo después de la presentación de la demanda, dicha sociedad había abierto en el local un negocio de inmobiliaria. Aunque la actora no aclaraba en qué concepto solicitaba la extensión del proceso a dicha entidad, fue citada en concepto de demandada, sin que la demandante impugnara esta condición, y al plantearse por esta sociedad excepción de falta de legitimación pasiva en el acto del juicio, la parte demandante declaró que "podía verse perjudicada por la resolución que se dicte".

Recaída sentencia que estima parcialmente la demanda, sólo en cuanto al reintegro de los enseres y mercancía que detalla la demandante en sus documentos números 41 a 44, se deducen diversos recursos de apelación: a)La actora solicita que se extienda la condena a la "obligación de los demandados a restituir la posesión del local", aunque incongruentemente, en el recurso por las costas de la sociedad The Horizon Property S.L. manifiesta que no cabe imponer a la actora las costas ya que la llamada al proceso de esta persona jurídica ha sido únicamente para que se le diera conocimiento del procedimiento, sin que se se demande condena contra dicha sociedad. B)La sociedad citada, como ya se ha expuesto, entiende que ha existido temeridad de la parte demandante por lo que en la acción ejercitada en su contra se deben imponer las costas a la contraparte. C)La parte codemandada sr. Carlos Manuel solicita la desestimación total de la demanda.

SEGUNDO

Lo primero que debemos establecer es si la relación jurídica que ligaba al codemandado sr. Carlos Manuel y a la demandante era arrendaticia -como ésta declara- o laboral -como pretende el demandado apelante-. La documentación es ciertamente confusa, ya que por un lado existen documentos de nómina y de contrato laboral y por otro lado otros sobre pago de una cantidad fija en concepto de renta. Dado que la actora se encontraba en posesión del local de negocio, que era la persona que adquiría la mercancía, y a la cual los proveedores reclamaban el pago, y que existen bajo números 1 a 9 documentos de pago de renta, por importe de 905 ¤, debemos dar valor preferente al concepto arrendaticio, ya que si bien existen razones para que la relación arrendaticia fuera disimulada bajo la veste de la laboral -el conflicto sobre la propiedad del local que mantenía con terceros, que hacía inconveniente la cesión de la posesión del inmueble a un tercero-, mientras que ninguna razón se aprecia para lo contrario, disimular una relación laboral bajo apariencia de arrendamiento. Y si no tenía interés el demandado en simular arrendamiento, no se explica que aceptara pagos fijos por importe mensual de 905 ¤ -aunque algunas veces eran superiores, por implicar otros conceptos-, máxime cuando en varios, y especialmente siempre a partir de mayo de 2004, se hacía constar el concepto de "alquiler" en el ingreso bancario. Es un hecho que no se aportan todos los documentos de pago de renta, y también que antes de mayo de 2004 no siempre se hizo constar el concepto expresado, pero ello es lógico, porque los problemas de la relación entre las partes no consta que surgieran antes de los últimos meses, y es entonces...

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