SAP Las Palmas 62/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2008:810
Número de Recurso641/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Emma Galcerán Solsona

Don Víctor Manuel Martín Calvo

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a siete de febrero de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de G.C. en los autos

referenciados (Verbal nº 342/07) seguidos a instancia de don Juan Alberto, don Julián, doña Sandra y don Adolfo, parte apelada, representada en esta

alzada por el Procurador Don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado Doña Emma Rosa Expósito Mendoza, contra

doña María Antonieta, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Doña María Nieves

Roque González y asistida por el Letrado Don Antonio Tejera Santana, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Valido Farray, representando a Don Juan Alberto, Don Julián, Doña Sandra y Don Adolfo contra la parte demandada Doña María Antonieta, representada por la Procuradora Doña Nieves Roque González, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la CALLE000 num. NUM000, piso NUM001 letra NUM002, El Lasso, de Las Palmas de Gran Canaria, condenando a la demandada a dejar la misma libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa condena en costas»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 20 de junio de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 7 de febrero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora acción de recuperación posesoria de finca urbana utilizada en precario y opuesta la demandada sosteniendo la existencia de contrato de compraventa de la finca litigiosa la sentencia de primera instancia estima la demandada dando lugar al desahucio pretendido. Frente a dicha resolución se alza dicha demandada insistiendo en la adquisición de la vivienda sosteniendo que "nos encontramos ante una cuestión compleja que evidentemente escapa a los márgenes del juicio verbal y dado que son los propios demandantes los que afirman que la vivienda litigiosa fue cedida en precario, cuando lo cierto es que dicha cesión fue a título de propiedad, entendemos que no es de aplicación el artículo 250.1.2º [LEC ], sino que las cuestiones objeto de litigio deben ventilarse en un juicio ordinario, no ya solo porque este último procedimiento ofrece mayores garantías procesales y de prueba, sino porque además es el procedimiento a seguir por razón de la cuantía, que ha sido fijada por los demandantes en 120.000 € y por lo tanto es de aplicación el artículo 249.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Conviene precisar, como ya dijimos en Sentencias de 16 de julio de 2003 [Rollo 246/2002], 9 de octubre de 2003 [Rollo 167/2003] y 3 de noviembre de 2004 [Rollo 577/04 ], entre otras, que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero ) y contrariamente a lo que sucedía en la legislación derogada, el juicio verbal de desahucio en precario no goza de carácter...

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