SAP Asturias 58/2003, 12 de Febrero de 2003

ECLIES:APO:2003:566
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00058/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 464 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a doce de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal n° 85/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 4 (antiguo Primera Instancia e Instrucción n° 5), Rollo de Apelación n° 464/02, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Sara ; y como apelados y demandados DON Ángel y DOÑA Sandra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 4 (antiguo Primera Instancia e Instrucción n° 5) dictó Sentencia en los autos referidos con fecha trece de junio de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la reclamación formulada por la representación procesal de D. Ángel y Doña Sandra , debo acordar y acuerdo revocar la posesión otorgada a Doña Sara por auto de 30 Abril 2001 y en su lugar otorgar la posesión de los bienes a que se refiere el escrito de demanda a Don Ángel y a Doña Sandra , todo ello con imposición la actora de las costas causadas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dª Sara , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la LEC., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que debe abordarse en la presente alzada, como ya lo fue en la instancia con carácter previo, ha de referirse a si la parte hoy apelada formuló oposición en tiempo hábil al auto que otorgó la posesión a favor de quien instó la acción que dio origen a la presente litis.

A tal tenor, el art. 441-1 de la vigente LEC señala que en tal supuesto y dictado el auto en cuestión, se ha de proceder a su publicación por edictos que se insertarán en lugar visible de la sede del Juzgado así como en el Boletín Oficial de la Provincia y uno de los periódicos de mayor circulación a costa del demandante, instando a los interesados a comparecer y reclamar en el plazo de 40 días si consideran tener mejor derecho que del demandante. Si nadie compareciese, continúa el precepto, se confirmará al demandante en la posesión pero si se presentaran reclamantes, previo traslado de sus escritos al demandante, se citará a una vista por los trámites del juicio verbal.

En el caso de autos, y por orden cronológico, hemos de destacar lo siguiente: a) El auto de 30-4-01 que acordó otorgar la posesión a la actora original fue publicado además de por edictos en el BOPA en fecha 2-6-01 y en el periódico La Nueva España...

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