CONVENIO entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño, entre las localidades de Goian (España) y Vila Nova de Cerveira (Portugal), hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1997.
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Octubre de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-26346 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO MIÑO, ENTRE LAS LOCALIDADES DE GOIAN (ESPAÑA) Y VILA NOVA DE CERVEIRA (PORTUGAL)
El Reino de España y la República Portuguesa, con el fin de mejorar las condiciones relativas a la circulación de vehículos y personas de los dos países, y animados por el espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia en España, y de la Región Norte de Portugal, convienen en lo siguiente:
Se construirá entre Goian y Vila Nova de Cerveira, sobre el río Miño, un puente internacional que una España y Portugal.
Este puente se destinará al tráfico por carretera y sus características serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, la cual tendrá en cuenta la necesidad de no perjudicar la navegación en este tramo del río y redactará un Protocolo, que será aprobado por ambos Gobiernos mediante canje de notas.
Compete al Gobierno portugués la elaboración del proyecto del puente, así como la adjudicación, ejecución y dirección de las obras, en concertación con el Gobierno español, siendo sufragados los gastos correspondientes a partes iguales.
Cada Gobierno proyectará y construirá, a sus expensas, los accesos al puente situados en el territorio nacional respectivo.
Los Gobiernos de ambos Estados podrán solicitar apoyo financiero a la Unión Europea, tanto para la elaboración del proyecto como para la ejecución de las obras, distribuyéndose las posibles ayudas a partes iguales entre ambos Gobiernos.
Los dos gobiernos interesados concederán las facilidades necesarias para la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras en los territorios respectivos.
En este sentido se promoverán en el plazo y forma oportunos las actuaciones encaminadas a facilitar las licencias, autorizaciones y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de los correspondientes trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio y para asegurar la coordinación en la elaboración del proyecto y en la ejecución de las obras, así como para garantizar una relación permanente entre los servicios interesados de los dos países y para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se constituirá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba