CONVENIO entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño, entre las localidades de Goian (España) y Vila Nova de Cerveira (Portugal), hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-26346
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO MIÑO, ENTRE LAS LOCALIDADES DE GOIAN (ESPAÑA) Y VILA NOVA DE CERVEIRA (PORTUGAL)

El Reino de España y la República Portuguesa, con el fin de mejorar las condiciones relativas a la circulación de vehículos y personas de los dos países, y animados por el espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia en España, y de la Región Norte de Portugal, convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Se construirá entre Goian y Vila Nova de Cerveira, sobre el río Miño, un puente internacional que una España y Portugal.

Artículo 2

Este puente se destinará al tráfico por carretera y sus características serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, la cual tendrá en cuenta la necesidad de no perjudicar la navegación en este tramo del río y redactará un Protocolo, que será aprobado por ambos Gobiernos mediante canje de notas.

Artículo 3

Compete al Gobierno portugués la elaboración del proyecto del puente, así como la adjudicación, ejecución y dirección de las obras, en concertación con el Gobierno español, siendo sufragados los gastos correspondientes a partes iguales.

Cada Gobierno proyectará y construirá, a sus expensas, los accesos al puente situados en el territorio nacional respectivo.

Los Gobiernos de ambos Estados podrán solicitar apoyo financiero a la Unión Europea, tanto para la elaboración del proyecto como para la ejecución de las obras, distribuyéndose las posibles ayudas a partes iguales entre ambos Gobiernos.

Artículo 4

Los dos gobiernos interesados concederán las facilidades necesarias para la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras en los territorios respectivos.

En este sentido se promoverán en el plazo y forma oportunos las actuaciones encaminadas a facilitar las licencias, autorizaciones y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de los correspondientes trabajos.

Artículo 5

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio y para asegurar la coordinación en la elaboración del proyecto y en la ejecución de las obras, así como para garantizar una relación permanente entre los servicios interesados de los dos países y para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se constituirá...

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