CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO TAMEGA ENTRE LAS LOCALIDADES DE FECES DE ABAIXO (ESPAÑA) Y VILA VERDE DA RAIA (PORTUGAL), HECHO EN MADRID EL 24 DE JUNIO DE 1997.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-6745
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO TÁMEGA ENTRE LAS LOCALIDADES DE FECES DE ABAIXO (ESPAÑA) Y VILA VERDE DA RAIA (PORTUGAL)

El Reino de España y la República Portuguesa, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Región Norte de Portugal, convienen lo siguiente:

Artículo 1

Entre Feces de Abaixo y Vila Verde da Raia y sobre el río Támega se construirá un puente internacional que una España con Portugal enlazando la carretera N-532 de España con el IP 3 de Portugal.

Artículo 2

Este puente se destinará al tráfico por carretera, y sus características serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, la cual redactará un Protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos mediante Canje de Notas.

Artículo 3

La redacción del proyecto del puente será encomendada a uno de los dos Gobiernos mediante acuerdo de la Comisión Técnica ya citada, la cual redactará el oportuno Protocolo que será aprobado por ambos Gobiernos mediante Canje de Notas.

Por lo que respecta a la contratación, ejecución y dirección de las obras, se atribuirá de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7 del presente Convenio.

Los gastos tanto de redacción del proyecto, como de ejecución de las obras serán sufragados a partes iguales por ambos Gobiernos.

Cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas los accesos al puente situados en sus respectivos territorios nacionales.

Los Gobiernos de ambos Estados podrán solicitar apoyo financiero de la Unión Europea, tanto para la redacción del proyecto como para la ejecución de las obras del puente, distribuyéndose las eventuales ayudas en partes iguales para ambos Gobiernos.

Artículo 4

Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la redacción del proyecto y la ejecución de las obras en los territorios respectivos.

En tal sentido, realizarán, en la forma y el tiempo oportunos, las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los correspondientes trabajos.

Artículo 5

Para establecer las características del puente, atribuir el encargo de redacción de su proyecto, así como para asegurar la coordinación en la elaboración de los proyectos y durante la ejecución de las obras, establecer relación permanente entre los...

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