La delimitación porcentual del recargo de prestaciones en la evolución legislativa

AutorMiguel Cardenal - Javier Hierro Hierro
Páginas21-27

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A) Planteamiento general

Constituyendo la imposición del recargo de prestaciones económicas por omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo una "constante en nuestro Derecho"13, el estudio de la evolución histórica de su origen y desarrollo, aun cuando sea llevado a cabo de un modo sucinto en tanto que una mayor investigación excedería con mucho de los objetivos concretos de este trabajo, se convierte en elemento imprescindible para que ésta resulte inteligible.

Esta indagación histórica exige el análisis de las distintas normas jurídicas por las que esta institución ha sido regulada, poniendo especial énfasis en los aspectos delimitadores su cuantía.

B) La Ley de Accidentes del Trabajo de 30 de enero de 1900: su primer antecedente

La originaria Ley de Accidentes del Trabajo de 30 de enero de 1900 (Ley DATO),

apoyada en la doctrina del riesgo profesional como sistema de cobertura de los accidentes de trabajo, dedicaba su artículo dos -El patrono es responsable de los accidentes ocurridos á sus operarios con motivo y en ejercicio de la profesión ó trabajo que realicen, á menos que el accidente sea debido á fuerza mayor, extraña al trabajo en que se produzca el accidente14- al establecimiento de la responsabilidad empresarial en el incipiente orden social15.

Por su parte, en el seno del artículo cinco16, destinado junto al artículo cuatro a delimitar las indemnizaciones de las que serían beneficiarios los trabajadores o

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derechohabientes ante la producción del accidente, era donde se contemplaba de modo expreso, en su apartado 5, el primer antecedente del recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad y salud en el trabajo17: Las indemnizaciones determinadas por esta ley se aumentarán en una mitad más de su cuantía cuando el accidente se produzca en un establecimiento ú obras cuyas máquinas ó artefactos carezcan de los aparatos de precaución á que se refieren los artículos 6.º, 7.º, 8.º y 9.º.

Se establecía de este modo una responsabilidad empresarial agravada, cuantificada en un aumento en una mitad más de su cuantía de las indemnizaciones a las que los obreros tenían derecho, por daños derivados de accidentes del trabajo cuando éstos hubieran tenido lugar por la carencia de la adopción de medidas y mecanismos protectores del obrero o preventivos de los accidentes del trabajo.

Esta obligación, utilizando la terminología de la Ley de 30 de enero de 1900, era susceptible de aseguramiento, afirmación que encuentra refrendo tanto en la laxitud de la redacción del artículo 12 -Los patronos podrán sustituir las obligaciones definidas en los artículos 4.º, 5.º y 10.º, ó cualesquiera de ellas por el seguro hecho á su costa en cabeza del obrero de que se trate, de los riesgos á que se refiere cada uno de esos artículos respectivamente ó a todos ellos [...]-, como en la incardinación de la responsabilidad acrecentada ante el incumplimiento de medidas de seguridad en el artículo 5, destinado a la regulación de las indemnizaciones18.

C) El Real Decreto de 28 de julio de 1900 como continuador de la línea marcada

La Ley de Accidentes del Trabajo de 30 de enero de 1900 fue desarrollada por Real Decreto de 28 de julio de 1900, que aprobó su Reglamento de aplicación, reproduciendo éste la cuantía -se aumente en una mitad las indemnizaciones- en la que consistía la responsabilidad empresarial por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de 30 de enero de 1900 o ante la falta de medidas preventivas en el grado é importancia determinadas por el mismo19.

D) La Ley de Accidentes del Trabajo de 10 de enero de 1922 y la prohibición de aseguramiento del riesgo

Fue el artículo 6.5 de la Ley de Accidentes del Trabajo de 10 de enero de 1922 -destinado al igual que su predecesora a la regulación de las indemnizaciones a satisfacer por el empresario-, el que introdujo importantes modificaciones con relación

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al recargo de prestaciones, ya que si bien disponía que las indemnizaciones que en ella se determinaban se verían aumentadas en una mitad más de su cuantía cuando el accidente se produjese en un establecimiento y obras cuyas máquinas o artefactos careciesen de los aparatos de precaución previstos, excluyó expresamente la posibilidad de aseguramiento del riesgo de esta indemnización especial.

E) El Real Decreto de 29 de diciembre de 1922 y la ampliación de las causas de las que se deriva la responsabilidad del recargo

El artículo sesenta y cinco del Real Decreto de 29 de diciembre de 1922, por el que se aprobaba el Reglamento provisional de la Ley de Accidentes del Trabajo del mismo año, sin modificar la cuantía indemnizatoria -se aumenten en una mitad las indemnizaciones que correspondan-, ampliaba el ámbito de aplicación del recargo, por cuanto dispuso que el aumento en una mitad de las indemnizaciones que correspondan a los obreros, con independencia de toda clase de responsabilidades, se encontraba motivado no sólo por la falta de las medidas preventivas en el grado e importancia determinadas por este Reglamento y las demás disposiciones complementarias que puedan dictarse, sino también por el incumplimiento de los preceptos de la Ley de Accidentes del Trabajo de 10 de enero de 1922 y de los que contiene el Real Decreto del Ministerio de la Gobernación de 25 de enero de 1908, que clasificaba las...

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