RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, relativa al Protocolo de Adhesión de la República Popular China al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 24 de enero y 8 de febrero de 1995), hecho en Doha el 10 de noviembre de 2001.

MarginalBOE-A-2002-9851
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyResolución

El 11 de noviembre de 2001, el Gobierno de la República Popular China aceptó el Protocolo de Adhesión de la República Popular China al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

PREÁMBULO

La Organización Mundial del Comercio (OMC), en virtud de la aprobación de la Conferencia Ministerial de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo sobre la OMC) y la República Popular China (China).

Recordando que China fue una de las partes contratantes iniciales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947.

Tomando nota de que China es signataria del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,

Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China, que figura en el documento WT/ACC/CHN/49 (informe del Grupo de Trabajo).

Teniendo en cuenta los resultados de las negociaciones sobre la adhesión de China a la OMC.

Convienen en las disposiciones siguientes:

Parte I Disposiciones generales
  1. Normas generales

  2. En el momento de su adhesión, China se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser Miembro de la OMC.

  3. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá China será el Acuerdo sobre la OMC rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de la adhesión. El presente Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo 342 del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.

  4. Salvo disposición en contrario en el presente Protocolo, las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deban ponerse en aplicación en un plazo contado a partir de la entrada en vigor de ese Acuerdo serán cumplidas por China como si hubiera aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.

  5. China podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) siempre que tal medida esté consignada en la lista de exenciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones establecidas en el anexo del AGCS sobre exenciones de las obligaciones del artículo II.

  6. Administración del régimen de comercio

    A) Administración uniforme:

  7. Las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y del presente Protocolo serán aplicables en todo el territorio aduanero de China, incluidas las regiones comerciales fronterizas y las zonas de minorías autónomas, las zonas económicas especiales, las ciudades costeras abiertas, las zonas de desarrollo económico y técnico y otras zonas donde se han establecido regímenes especiales de aranceles, impuestos y normas (denominadas colectivamente zonas económicas especiales).

  8. China aplicará y administrará de forma uniforme, imparcial y razonable todas las leyes, reglamentos y demás medidas de su Gobierno central, así como los reglamentos, normas y demás medidas locales que se publiquen o apliquen a nivel subnacional (denominados colectivamente Leyes, Reglamentos y demás medidas) que se refieran o afecten al comercio de mercancías, los servicios, los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) o el control cambiario.

  9. Los reglamentos, normas y demás medidas de los Gobiernos locales de China a nivel subnacional estarán en conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Acuerdo sobre la OMC y el presente Protocolo.

  10. China establecerá un mecanismo que permitirá a los particulares y las empresas someter a la atención de las autoridades nacionales los casos de aplicación no uniforme del régimen comercial.

    B) Zonas económicas especiales:

  11. China notificará a la OMC todas las leyes, reglamentos y demás medidas relativos a sus zonas económicas especiales, enumerando estas zonas por su nombre e indicando los límites geográficos que las definen. China notificará a la OMC con prontitud, pero en cualquier caso en un plazo de sesenta días, las ampliaciones o modificaciones de sus zonas económicas especiales, incluidas las leyes, reglamentos y demás medidas referentes a las mismas.

  12. China aplicará a los productos importados, incluidos los componentes incorporados materialmente, que se introduzcan en otras partes del territorio aduanero de China desde zonas económicas especiales todos los impuestos, cargas y medidas que afecten a las importaciones, con inclusión de las restricciones a la importación y las cargas aduaneras y arancelarias que normalmente se apliquen a las importaciones en las demás partes del territorio aduanero de China.

  13. Salvo disposición en contrario en el presente Protocolo, al otorgar un trato preferencia¡ a las empresas situadas en estas zonas económicas especiales se respetarán plenamente las disposiciones de la OMC sobre no discriminación y trato nacional.

    C) Transparencia:

  14. China se compromete a hacer cumplir únicamente las leyes, reglamentos y demás medidas que se refieran o afecten al comercio de mercancías, los servicios, los ADPIC o el control cambiario que se hayan publicado y que puedan ser obtenidas con facilidad por los demás miembros de la OMC, los particulares y las empresas. Además, China pondrá a disposición de los miembros de la OMC, previa solicitud, todas las leyes, reglamentos y demás medidas que se refieran o afecten al comercio de mercancías, los servicios, los ADPIC o el control cambiarlo antes de que tales medidas sean puestas en aplicación o de que se exija su cumplimiento. En situaciones de emergencia, las leyes, reglamentos y demás medidas se pondrán a disposición de los miembros de la OMC, a más tardar cuando sean aplicadas o se exija su cumplimiento.

  15. China creará o designará un diario oficial dedicado a la publicación de todas las leyes, reglamentos y demás medidas que se refieran o afecten al comercio de mercancías, los servicios, los ADPIC o el control cambiarlo y, después de la publicación de sus leyes, reglamentos y demás medidas en tal diario, preverá un plazo razonable para que se presenten observaciones a las autoridades competentes antes de que se apliquen, salvo si se trata de leyes, reglamentos y demás medidas que afecten a la seguridad nacional, de medidas específicas que fijen los tipos de cambio o determinen la política monetaria o de otras medidas cuya publicación sería un obstáculo para que se hicieran cumplir. China publicará este diario de forma periódica y pondrá a disposición de los particulares y las empresas copia de todos los números del mismo.

  16. China creará o designará un servicio de información donde podrá obtenerse, a petición de cualquier particular, empresa o Miembro de la OMC, toda la información relativa a las medidas que deben publicarse de conformidad con el párrafo 1 de la sección 2.C) del presente Protocolo. Las respuestas a las solicitudes de información se facilitarán en general en un plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de las mismas. En casos excepcionales, podrán facilitarse las respuestas en un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud. Se notificará por escrito a la parte interesada el retraso y los motivos del mismo. Las respuestas a los miembros de la OMC serán completas y representarán la opinión autorizada del Gobierno chino. Se facilitará a los particulares y las empresas una información exacta y fiable.

    D) Revisión judicial:

  17. China creará o designará, y mantendrá Tribunales, puntos de contacto y procedimientos para la pronta revisión de todos los actos administrativos relacionados con la aplicación de las leyes, los reglamentos, las decisiones judiciales y las disposiciones administrativas de aplicación general a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994, el artículo VI del AGCS y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC. Estos Tribunales serán imparciales e independientes del organismo encargado de la ejecución administrativa de las normas y no tendrán ningún interés sustancial en los resultados del asunto.

  18. El procedimiento de revisión incluirá la posibilidad de que los particulares o las empresas afectados por actos administrativos que puedan ser sometidos a revisión judicial apelen, sin incurrir en sanción. En todos los casos en que el derecho inicial de apelación sea un derecho de apelación ante un órgano administrativo, habrá la posibilidad de optar por apelar contra la decisión ante un órgano judicial. Se notificará por escrito al apelante la decisión en apelación y los motivos de la misma. El apelante también será informado de su eventual derecho a una ulterior apelación.

  19. No discriminación

    Salvo disposición en contrario en el presente Protocolo, se concederá a los particulares y empresas extranjeros y a las empresas financiadas con capital extranjero un trato no menos favorable que el concedido a los demás particulares y empresas en lo que respecta:

    a) A la adquisición de los insumos, las mercancías y los servicios necesarios para la producción, y a las condiciones en que producen, comercializan o venden sus mercancías en el mercado interno y para la exportación, y b) A los precios y la disponibilidad de mercancías y servicios facilitados por autoridades nacionales y subnacionales y por empresas públicas o estatales en sectores tales como el transporte, la energía, las telecomunicaciones básicas, otros servicios públicos y los factores de producción.

  20. Acuerdos comerciales especiales

    En el momento de su adhesión, China eliminará o pondrá en conformidad con el Acuerdo sobre la OMC todos los acuerdos...

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