SAP Córdoba 264/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2006:1759
Número de Recurso273/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 264/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 273/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 235/2005

En la Ciudad de CÓRDOBA a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

La SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario nº 235/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTILLA entre el demandante Soledad representado por el Procurador Sr. MARIA VICENTA MARTINEZ DEL BARRIO y defendido por el Letrado Sr. GARCIA LOPEZ, MARIA TRINIDAD, y el demandado CAJASUR ENTIDAD SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador Sr. RAMON ROLDAN DE LA HABA y defendido por el Letrado Sr.MENDOZA ALVAREZ, CONZALO , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE MONTILLA cuyo fallo es como sigue:" DESESTIMAR la demanda interpuesta por doña Soledad , por medio de su procurador doña María Dolores Requena Jiménez contra Cajasur Entidad de Seguros y Reaseguros, S.A., y ABSOLVER a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, sin expreso pronunciamiento en materiade costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Soledad que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

PRIMERO

En la litis que ahora enjuicia la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del presente recurso de apelación, se ejercita por la actora doña Soledad una acción de reclamación de cantidad sobre la base del contrato de seguro de "Vida Amortización Préstamos" complementario a la concesión de una préstamo que en su día recibiera su esposo de la entidad Cajasur, y en concreto al amparo de lo dispuesto en los artículos 14, 18, 88 y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro , contrato celebrado con la aseguradora SEGUROS CAJASUR, integrada en el grupo de empresas de Cajasur, instando la condena de la demandada para que, por una lado, satisfaga a la entidad bancaria beneficiaria de la póliza la cantidad correspondiente al importe del préstamo nº NUM000 hasta su total cancelación, y, de otro, que abone a la actora, esposa del prestatario asegurado fallecido, la cantidad que ésta haya abonada a Cajasur desde el óbito hasta la efectiva cancelación del préstamo.

La sentencia de instancia desestima la demanda, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ,...

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