SAP Almería 108/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2005:439
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 108

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 8/05 los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Almería seguidos con el número 645/04 de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Vicente Zapata y dirigida por el Letrado D. Juan Miguel Cano Velázquez y, de otra como apelada Fripack López Benevides S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Dª Isabel Valverde Ruiz y dirigido por el Letrado D. Joaquín García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Almería , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 30 de Septiembre de 2004 cuyo Fallo dispone: " Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Valverde Ruiz, en nombre y representación de la entidad FRIPACK LOPEZ BENEVIDES S.L., contra la aseguradora AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (1.875,72 euros), más el interés legal de dicha cantidad, incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro. Sin expresa imposición de costas.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra que absuelva a la demandada íntegramente de lo pedido en la demanda con imposición de las costasprocesales a la contraria ; concediendo 10 días a la parte actora para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la parte se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de Abril de 2005 .

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de la anterior instancia que estimó íntegramente la demanda, la parte demandada interpone recurso de apelación solicitando se revoque la misma y se le absuelva de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda y ello con base en los mismos argumentos que le llevaron a discrepar de la pretensión de contrario, básicamente error en la interpretación de la póliza y consiguiente error en la aplicación del art. 1 de la Ley de Contrato de Seguro .

La parte demandante solicita, oponiéndose al recurso la confirmación de la sentencia dictada en la anterior instancia.

TERCERO

Surge la controversia que dio lugar al litigio seguido en la anterior instancia, en orden a si el aparato de aire acondicionado vendido, dentro de su propia actividad, por la parte demandante a un tercero, resultando incendiado cuando personal dependiente de la misma procedía a su instalación en las dependencias del cliente, ha de considerarse o no incluido en la descripción del riesgo que se describe en las condiciones particulares de la póliza y en concreto en la expresión "comercialización" que el juzgador de la anterior instancia consideró que amparaba el siniestro objeto de reclamación.

El art. 1 de la Ley 50/1.980 establece que el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento, cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones.

Esta definición, aplicada al caso de autos, permite afirmar que la aseguradora recurrente, a cambio de la prima, se obligó a indemnizar el riesgo (daños propios), para el caso de que el evento se produzca (siniestro), dentro de los límites pactados (cuantía de la cobertura, suma asegurada).

El riesgo es el definido en las condiciones Particulares de la póliza suscrita, nº 81025413, que lo es: Almacén, exposición y...

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