SAP Ciudad Real 10/2005, 17 de Enero de 2005
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2005:12 |
Número de Recurso | 1076/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 10
CIUDAD REAL, a diecisiete de enero de dos mil cinco.
La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y
votado el recurso de apelación admitido a la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 341/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 1076/2004, en los que aparece como parte
apelante ZURICH S.A. CIA DE SEGUROS representado por el Procurador D. JUAN VILLALONCABALLERO, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE ONRUBIA REVUELTA, y como apelados
Dña. Teresa y UNION SINDICAL OBRERA
representados respectivamente por los Procuradores Dña. ASUNCION HOLGADO PEREZ y Dña.
CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistidos respectivamente por los Letrados D. LUIS CARLOS
PEREZ TRUJILLO y D. CARLOS RUIZ CLAVER, y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª
Mª PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 16 de febrero de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Holgado Pérez, en nombre y representación de Dña. Teresa , contra la compañía aseguradora ZURICH DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y contra la UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O.), debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a pagar a la demandante la cantidad de 1.803 euros, cantidad que habrá de reducirse en un 10% para la aseguradora ZURICH; más los intereses legales de dicha suma calculados conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.C . desde la fecha de la presente resolución".
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 13 de enero de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aduce, por la aseguradora apelante, como primer motivo de recurso, la infracción del Art. 1225 del Código civil y los artículos 1, 4, y 73 de la Ley de Contrato de Seguro . Postula la aseguradora que la Resolución de Instancia no interpreta correctamente dicho Articulado, en relación con la condición especial cuarta contenida en la póliza, y en virtud de la cual, a su juicio, la delimitación del ámbito temporal de la misma estipulada implica que el siniestro quede fuera de cobertura, al no ser reclamado dentro del periodo de vigencia de la misma. Incide, asimismo, la recurrente en la concurrencia de error en el razonamiento de la Resolución de Instancia, ya que la condición especial precitada alude al plazo de doce meses para comunicar a la aseguradora, tras la rescisión o cancelación del contrato, aquellas reclamaciones recibidas por los letrados asegurados durante el periodo de vigencia, más no supone una ampliación a doce meses del periodo de reclamación.
La interpretación que postula la aseguradora de la cláusula de delimitación de la cobertura, en relación con lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro , no puede ser compartida. Ha de partirse de que en esencia, y ha sido objeto de reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, el hecho causante del seguro de responsabilidad civil es el acto presuntamente negligente o equivocado, y no la reclamación y acaecido este dentro del periodo de vigencia de la póliza, únicamente han de estimarse válidas las cláusulas limitativas que conforme a dicho articulado, limiten la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado se produzca dentro de un determinado periodo desde el término del periodo de duración de contrato o la terminación de la última de sus prórrogas, periodo que no puede ser inferior a un año conforme reza dicho articulado. En este sentido la propia condición especial aducida por la apelante, establece el periodo de doce meses para la comunicación del siniestro por parte de los letrados...
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SAP Zamora 193/2011, 19 de Julio de 2011
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