SAP Valencia 407/2002, 19 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 149/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2002
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NÚM.: 407/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

En Valencia a diecinueve de junio del año dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

, contiene el siguiente FALLO: ``Por lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, he decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad Banco Español de Crédito contra Dª Ana I. M. G. 1.- Condenar a Dª Ana I. M. G. a pagar 2.172.094 pesetas de intereses moratorios desde el vencimiento de la póliza de 21 de mayo de 1991 hasta el 8 de octubre de 1998 al Banco Español de Crédito. 2.- Condenar a Dª Ana I. M. G. a pagar los intereses legales de 2.172.094 pesetas desde el 2 de enero de 2001, que se determinará en ejecución de sentencia. 3.- Condenar en costas a Dª Ana I. M. G. ``.

, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En autos de juicio de menor cuantía promovido por la representación procesal de la entidad Banco Español de Crédito SA contra Ana Isabel Morant Guinot, se dictó sentencia por la que estimando la demanda inicial de las actuaciones se condenaba a la demandada al pago de la cantidad reclamada. Se alza contra dicha resolución la parte demandada a los efectos de obtener su revocación, alegando al efecto que como avalista de la póliza de crédito no sólo era ajena a la existencia de la deuda sino también a la situación real del préstamo, sin que nunca se le notificase ésta, no habiéndose debido dejar pasar por el Banco diez años para proceder al cierre de la cuenta. Añadía que en su condición de avalista no le era exigible la deuda hasta que se cierra la cuenta convirtiéndose así el débito en líquido, siendo que una vez le fue notificado procedió al pago, pretendiéndose ahora por la entidad actora el pago de los intereses moratorios. Entendía ser de aplicación al caso el artículo 10 bis de la Ley de Consumidores ya que la póliza de crédito era un contrato de adhesión, quedando fijados los intereses por el Banco, como igualmente entendía aplicable el artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo, así como las normas reguladoras de los préstamos usurarios.

La parte actora solicitó la confirmación de la sentencia, alegando no haber impugnado la contraparte la liquidación de intereses practicada; que el interés había sido libremente pactado por las partes, siendo el tipo fijado el usual en el momento de la contratación.

SEGUNDO.- La entidad actora, Banesto, suscribió en fecha 21 de noviembre de 1990 póliza de crédito con Ángel Gasque Ferrando, firmando como avalista solidaria la hoy demandada Sra M. G.. En dicha póliza, que fijaba el límite del crédito concedido en 3.600.000 pesetas, se establecía como fecha de vencimiento el 21 de mayo de 1991 con un interés anual ordinario del 18,75% y un interés de demora anual de 27,50%. Producido el impago y a los efectos de promover el juicio ejecutivo, se procede por la actora al cierre de la cuenta en fecha 8 de octubre de 1998, sin que en la liquidación se incluyera los intereses de demora devengados desde la fecha del vencimiento de la póliza. Seguido el juicio ejecutivo, en el que se personó la demandada, se dicta sentencia de remate no dando lugar a incluir la cantidad correspondiente a la liquidación de los intereses moratorios, en tanto los mismos no habían sido objeto de la certificación a que se refería el artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, intereses éstos que son objeto de reclamación en el presente juicio declarativo.

La condición de avalista de la Sra M. respecto de la póliza de crédito impide recoger las alegaciones en torno a su desconocimiento de la situación real del préstamo, debiendo tenerse en cuenta, además, que la misma fue parte demandada, y en tal condición compareció, en los autos de juicio ejecutivo nº 401/98 del Juzgado de...

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