SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:2123
Número de Recurso924/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 237/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Arenys de Mar, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Mª TERESA SUILS SARRABLO, contra D/Dª. Cosme , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. ISIDRO MARIN NAVARRO, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. FRANCESC SOLER DEL MORAL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de mayo de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. debo absolver y así lo hago al demandado D. Cosme de cuantos pedimentos, principal y alternativo, se contienen contra el mismo en la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 19 de febrero de 2001, con el resultado que obra en la precedentediligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En 26 de mayo de 1989, la actora suscribió con la entidad Industrial de Pintura Ruiz García S.A. una póliza para afianzar hasta el límite de 5 millones de pesetas las letras u otros documentos descontados por aquélla así como el importe de cualquier descubierto o saldo deudor que en lo sucesivo presente la afianzada como consecuencia de cualquier operación, avalando dicha póliza solidariamente, entre otros, el hoy demandado (fol. 27).

Con fecha 27 de abril de 1990 se suscribió otra póliza entre las anteriores entidades, esta vez de crédito, hasta un límite de 10 millones de pesetas, avalada también entre otras personas por el demandado, fijándose como fecha de vencimiento el día 27 de abril de 1991 (fol. 33).

El día 25 de abril de 1991 se otorgó una nueva póliza de crédito, que era renovación de la póliza anterior, que no fue avalada por el demandado (fol. 40).

Con base en los referidos antecedentes, la actora solicitó en la demanda inicial que se condenase al demandado a pagar el saldo deudor de esa última póliza de crédito de 25 de abril de 1991, con el argumento de que en la póliza de 27 de abril de 1990 ya había dado su consentimiento a la renovación o prórroga de la misma, por lo que sería indiferente que no la hubiese suscrito como fiador, y, subsidiariamente, hasta el límite de 5 millones de pesetas, con fundamento en la póliza de afianzamiento de 1989, por cuanto en la misma se afianzaban todo tipo de operaciones con independencia de las demás garantías reales o personales que concurriesen en cada operación.

Lasentencia de primera instancia desestimó totalmente la demanda.

Contra la misma e alza la actora, reiterando en esta alzada sus argumentaciones, y el demandado, por vía de adhesión, para que se estime la excepción de cosa juzgada desestimada en la demanda.

SEGUNDO

La cláusula 13 de la póliza de crédito de 1990 establecía...

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