SAP León 123/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2006:606
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIOANTONIO MUÑIZ DIEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00123/2006

Apelación Civil Núm. 42/06

Procedimiento Ordinario Núm. 335/05

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de León

S E N T E N C I A Núm. 123/2006

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, Dª Estela, representada por la Procuradora Dña. Ana Mª Pascua Aparicio y defendida por el Letrado D. Juan-Carlos Jañez González, y como apelada, HILO DIRECT SEGUROS, S.A. (AXA), representado por la Procuradora Dña. Isabel García Lanza y defendido por el Letrado D. José-Luis Juan Carreño, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 18 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Ana María Pascua Aparicio en nombre y representación de Estela contra la entidad HILO DIRECT SEGUROS, S.A. (AXA), debo declarar y declaro NO haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 3 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la excepción opuesta por la compañía de seguros, sobre impago de la cantidad reclamada en la demanda, por entender que concurría una cláusula de exclusión del riesgo, expresamente contemplada en las condiciones particulares de la póliza, cual era la conducción del vehículo asegurado por persona menor de 25 años. Efectivamente nos encontramos ante una póliza de seguro a todo riesgo, y en donde se reclama por la tomadora del seguros los daños propios del vehículo asegurado, que a consecuencia de un accidente de circulación resultó como siniestro total. La aseguradora demandada DIRECT SEGUROS, excepciona que el vehículo iba conducido por persona menor de 25 años, hechos que nadie niega, y cierto es que en las condiciones particulares de la póliza se dice dentro del epígrafe "cláusulas limitativas y especiales" que quedan excluidos los daños sufridos cuando el vehículo lo conduzca persona menor de 25 años, lo que se recoge igualmente en el artículo 40...

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