SAP Barcelona 755/2004, 25 de Octubre de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2004:12599 |
Número de Recurso | 664/2003 |
Número de Resolución | 755/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
SENTENCIA N.
Barcelona, 25 de octubre de 2004
Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dolors Portella Lluch
Laura Pérez de Lazárraga Villanueva
Rollo n: 664/2003
Pleito: n. 830/2002
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 54 de Barcelona
Objeto del juicio: Reclamación por siniestro, incumplimiento de contrato y daño moral, derivada de
contrato de seguro.
Motivo del recurso: Error en la no apreciación de dolo causante de perjuicios y de daño moral.
Apelante: Dª. Ana
Abogado: Sr. Garreta
Procurador: Sr. de Lara
Apelado: DKV Seguros y Reaseguros, S.A.
Abogado: Sr. Giménez
Procurador: Sr. Quemada
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RESUMEN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA:
En la demanda principal, presentada el 19 de noviembre de 2002, se da cuenta de la suscripción de una póliza de asistencia médica y quirúrgica y de la especificación de las afecciones previas en el cuestionario de salud. Añade la actora que, comunicado el siniestro consistente en una visita a la Clínica Barraquer, fue rechazado con imputación de dolo. Reclama, por ello, el pago de la cantidad asegurada (48euros, 80% del importe de la factura de la clínica), los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro -LCS -, el daño ocasionado al tiempo de constituirse la obligación (invocando el art. 1107 C.c .), con base en un cálculo de visitas anuales a lo largo de los próximos veinte años (cifrando el total en 5.629 euros), y el daño moral, alegando en su favor la remisión del art. 106 LCS a los preceptos anteriores y la aplicabilidad del "baremo" de Seguro de Circulación (cuantificando en 10.000 euros tal supuesto daño moral). La actora reclama también las costas procesales.
En la contestación a la demanda, se sostiene, en resumen, que la aseguradora tuvo conocimiento real del alcance de la lesión ocular con ocasión de la petición de reembolso de la factura ahora reclamada, por haberse ocultado en el cuestionario de salud la patología ocular que la motiva, invocando al efecto el art. 10 LCS . Se opone, asimismo, la aseguradora a la indemnización por mora y a la reclamación de daños y perjuicios (con base en la futura asistencia durante veinte años), por ser contraria al carácter anual de la póliza y a la petición por el daño moral, por no haberse probado.
La sentencia apelada, de 30 de mayo de 2003 , tras dar cuenta de las posturas de las partes, establece los hechos probados e interpreta el alcance del art. 10 LCS , considerando que no hubo dolo ni culpa grave al contestar la asegurada el cuestionario previo de salud. Tras ello, la juez califica de temeraria la reclamación de otros daños (por inaplicación del art. 1107 C.c . y por no haberse justificado el daño moral) y, en suma, estima en parte la demanda y condena a la parte demandada a satisfacer a la Sra. Ana 48 euros, más intereses legales incrementados en un 50% a partir del 22 de mayo de 2002, salvo si han pasado dos años en el momento de pago, en cuyo caso los intereses no podrán ser inferiores al 20%. Absuelve de las restantes peticiones, sin pronunciamiento sobre costas.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:
La recurrente entiende que la sentencia no ha calificado el comportamiento de la aseguradora, que entiende como doloso por haber mentido al afirmar que la patología previa no había sido declarada y al inventar una frase que no constaba en el cuestionario de salud. Destaca no reclamar por mora sino por incumplimiento de la "tranquilidad" que la aseguradora garantiza en el contrato de seguro, contingencia que no cubre el art. 20 LCS , rechazando la calificación de temeridad de la juez respecto a esta apreciación. Argumenta a continuación sobre el daño moral, sobre su aflicción y sobre falta de sensibilidad y empatía de la juzgadora.
El apelado considera ajustada a derecho la resolución, pues entiende que la actora no hizo constar en el cuestionario de salud la secuela de enucleación del ojo como consecuencia de la cirugía ocular (neoblastoma), negando la mentira que se le imputa. Razona a continuación sobre la incompatibilidad entre el art. 20 LCS y el 1107 C.c . y afirma que no se frustra el contrato ni se afecta la "tranquilidad" por una discrepancia puntual sobre una prestación de 48 euros, habiendo...
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