Políticas de empleo

AutorFrancisco Rubio Sánchez
Cargo del AutorCEU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Extremadura
Páginas17-35
CAPÍTULO 1.
POLÍTICAS DE EMPLEO
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CEU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Extremadura
1. INTRODUCCIÓN
Una de las consecuencias de los movimientos pendulares de las sucesivas crisis
económicas y  nancieras es la generación de desempleo, lo que constituye una lacra
que las épocas de bonanza no logran remontar. La di cultad de acceso al mercado
laboral o la pérdida del empleo conllevan, además, una indeseable situación emo-
cional y económica para las personas desempleadas y sus familias.
Este endémico, complejo y grave problema, que presenta variantes de tiempo
y lugar, se ha venido afrontando en los últimos tiempos mediante las denominadas
“políticas de empleo”, que parten de la di cultad para establecer diagnósticos y cul-
minan con la adopción de medidas que en ocasiones resultan de difícil ejecución,
carecen de idoneidad, no son su cientes o, en  n, llegan con retraso.
La doctrina coincide en denominar políticas de empleo a todas aquellas medi-
das que tienen como objetivos un funcionamiento e ciente del mercado de trabajo
y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. Su  nalidad última es
la creación de empleo y la reducción de las tasas de paro. Con este propósito, los
gobiernos diseñan e instrumentan toda una serie de acciones para tratar de esti-
mular con la creación de empleo, paliar o evitar los posibles desajustes de la oferta
de trabajo y lograr mayor e ciencia en el funcionamiento del mercado de trabajo.
Veamos a continuación cuál es la estrategia de las políticas de empleo que se
viene adoptando a nivel comunitario y dentro del marco europeo, a nivel estatal,
para culminar con las líneas básicas de las políticas de empleo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura1, azotada históricamente por cifras de desempleo muy
1 No debemos ignorar el papel que juegan las administraciones locales en el desarrollo
conjunto de las políticas activas de empleo adaptadas a sus necesidades específicas y coyunturales. Vid.
Francisco Rubio Sánchez
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superiores a la media estatal y europea, lejos por tanto de la deseable cohesión social
y territorial que se propugna desde diferentes ámbitos institucionales.
2. POLÍTICAS DE EMPLEO COMUNITARIAS
2.1. Políticas sociales y de empleo en la Unión Europea
Sobre la base del artículo3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y artí-
culos9, 10, 19, 45 a 48, 145 a 150 y 151 a 161 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (TFUE), la integración europea ha resultado en importantes
cambios sociales a lo largo de los años. La última prueba de ello es la proclamación
del pilar europeo de derechos sociales, a través del cual la Unión se rea rma en
su compromiso de velar por la mejora de las condiciones de vida y de trabajo en
toda Europa2.
Los objetivos de estas políticas se centran en el fomento del empleo, la mejora
de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el diálogo
entre la dirección y otros miembros del personal, el desarrollo de los recursos
humanos para garantizar un nivel de empleo elevado y duradero y la prevención
de la exclusión social son los objetivos comunes de la Unión Europea y sus Estados
miembros en materia social y laboral, tal y como se describe en el artículo151 del
Desde el Tratado de Roma hasta nuestros días viene siendo incesante y prio-
ritaria la preocupación de la UE por el empleo y las condiciones de trabajo3. Para
tratar de paliar los desequilibrios estructurales y las desigualdades de crecimiento,
se optó por una política social más anticipativa a escala comunitaria, adoptándose
por parte del Consejo el primer programa de acción social en el año 1974.
Especial atención se ha venido prestando igualmente a la lucha contra la discri-
minación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Sobre esta base, se adoptó la Directiva
2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las per-
sonas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78/
CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el
empleo y la ocupación.
El Tratado de Ámsterdam también añadió el fomento de un nivel de empleo
elevado a los objetivos de la Unión y otorgó a la Comunidad la responsabilidad de
apoyar y completar la acción de los Estados miembros en este ámbito, fomentar
la cooperación entre ellos y elaborar una «estrategia coordinada», es decir, la Es-
SACRISTÁN ROMERO, F., “Diseño actual de las políticas activas de empleo en la Unión Europea y España”,
Anales de la Real Academia de Doctores de España, Volumen, 9, 2005, pág. 132.
2 http://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/52/las-politicas-sociales-y-de-empleo-
principios-generales
3 En el seno de las Naciones Unidas se adoptaron los denominados «Objetivos de Desarrollo
Sostenible», fruto del acuerdo alcanzado por los Estados Miembros, que se componen de una
Declaración, 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas a alcanzar en el escenario 2030.

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