Política de rentas y salario mínimo interprofesional: dos variables indisolublemente imbricadas

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Susana Rodríguez Escanciano, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoCatedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada. Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social/Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ...
Páginas17-45
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 1 (4º Trimestre 2021)
Editorial ISSN: 2792-7962 ISSNe: 2792-7970
Pags. 17-45
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Política de rentas y salario mínimo interprofesional: dos variables
indisolublemente imbricadas
Income and interprofessional minimum wage policy: two
indissolubly interwoven variables
JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
Catedrático de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada.
Director de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum.
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social.
https://orcid.org/0000-0002-0230-6615
SUSANA RODRÍGUEZ ESCANCIANO
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
Subdirectora de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
https://orcid.org/0000-0001-5910-2982
GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Secretario General de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Subdirector de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum
Subdirector de la Revista Derecho de la Seguridad Social, Laborum
https://orcid.org/0000-0001-5054-8822
“El derecho es una idea práctica, es decir, indica un fin, y como
toda idea de tendencia, es esencialmente doble porque encierra
en sí una antítesis, el fin y el medio […] Esta lucha durará tanto
como el mundo, porque el derecho habrá de prevenirse siempre
contra los ataques de la injusticia. La lucha no es, pues, un
elemento extraño al derecho; antes bien, es una parte de su
naturaleza y una condición de su idea”
R.v. IHERING1 P. 31.
1. DIAGNÓSTICO NORMATIVO DE PARTIDA
La consecuencia natural y más inmediata de la prestación de trabajo es su remuneración, no
en vano la relación jurídico-laboral aparece caracterizada, en primera instancia, por constituir una
actividad, cuyo desempeño conduce a la obtención de unos emolumentos necesarios para la
subsistencia2. Así pues, el trabajo ha de ser un facere oneroso, cuya premisa es la compulsión
económica que lleva a la mayor parte de la población a p restar servicios como medio o forma de
vida, para procurarse el propio devenir y, en su caso, el de su familia, en tanto en cuanto “el trabajo
no vale en absoluto por sí mismo, sino que vale por el salario que se obtiene a cambio”3.
1 IHERING, R. v.: La lucha por el Derecho, versión de Adolfo Posada, edición y estudio preliminar, “Ihering y la
lucha por el Derecho” (pp. VII-XXXI), a cargo de J.L. Monereo Pérez, Granada, Comares (Col. Crítica del
Derecho), 2008, p. 31.
2 LUJÁN ALCARAZ, J.: “El ámbito subjetivo del Estatuto de los Trabajadores”, Revista del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, núm. 58, p. 28.
3 CAMPS, V.: “El sentido del trabajo y el ethos individualista”, El socialismo del futuro, núm. 6, 1992, pág. 123.
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El carácter retribuido del trabajo torna al salario en pieza clave del nexo contractual laboral,
definido incluso bajo la expresión “contrato de salario”4, obligando al diseño de una serie de
mecanismos para asegurar la percepción efectiva de la remuneración con el fin de que pueda
cumplir su función de sustento o medio de vida del trabajador y de las personas que de él dependan5.
Queda, por ende, al margen de las perturbaciones derivadas del juego de las prestaciones y
contraprestaciones propias de los sujetos del contrato6.
La preocupación por la suficiencia de las retribuciones inherentes al desarrollo de una
ocupación profesional ha sido reflejada en varios textos internacionales7, destacando lo previsto en
el art. 4 de la Carta Social Europea Revista de 1996 (CSE), que lleva por título “Derecho a una
remuneración equitativa”, comprometiénd ose las partes contratantes a “reconocer el derecho de los
trabajadores a una remuneración suficiente que les proporcione a ellos y sus familias un nivel
decoroso”8. El derecho a una remuneración suficiente y equitativa está íntimamente vinculado al
derecho matriz que constituye el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas (art. 2 de la
CSE)9, aunque adquiere, dada su innegable importancia, una regulación y fisonomía independiente.
No de extrañar, pues, que en el marco de la Parte I de la CSE, el citado art. 4 se preocupe por
garantizar el “Derecho a una remuneración equitativa”, indicando que Para garantizar el ej ercicio
efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las Partes se comprometen:
1. a reconocer el derecho de los trabajadores a una remuneración suficiente que les
proporcione a ellos y a sus familias un nivel de vida decoroso;
2. a reconocer el derecho de los trabajadores a un incremento de remuneración para
las horas extraordinarias, salvo en determinados casos particulares;
3. a reconocer el derecho de los trabajadores de ambos sexos a una remuneración
igual por un trabajo de igual valor;
4. a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso
en caso de terminación del empleo;
5. a no permitir retenciones sobre los salarios sino en las condiciones y con los
límites establecidos por las leyes o reglamentos nacionales, o fijados por
convenios colectivos o laudos arbitrales.
El ejercicio de estos derechos deberá asegurarse mediante convenios colectivos libremente
concertados, por lo s medios legales de fija ción d e salari os, o mediante cualquier otro
procedimiento adecuado a las condiciones nacionales”.
4 Expresión acuñada por HEGEL, tal y como recoge y comenta ALONSO OLEA, M.: De la servidumbre al contrato de
trabajo, 2ª edición, Madrid, Tecnos, 1987, p. 144.
5 BARREIRO GONZÁLEZ, G. y RODRÍGUEZ ESCANCIANO, S.: Reflexiones sobre el presente y futuro del Derecho
Español del Trabajo, Curitiba, Juruá, 2007, pp. 19 y ss.
6 GARCÍA BLASCO, J.: “El supuesto de hecho del ordenamiento laboral y la extensión del Derecho del Trabajo”, en
VV.AA.: Proyecto Social, núm. 3 (en homenaje al profesor Dr. Juan Rivero Lamas), Teruel, 1994, pp. 9-10;
MONEREO PÉREZ, J.L.: Derechos sociales de la ciudadanía y ordenamiento laboral, Madrid, Consejo Económico
y Social de España, 1996, cap. II.4 (“Significación político jurídica del Derecho del Trabajo: su función en el
sistema político del Estado Social”).
7 ROJO TORRECILLA, E. en http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/02/salario-minimo-interprofesional-texto.html
8 Ampliamente, MONEREO PÉREZ J.L. y LÓPEZ INSUA, B.M.: “Derecho a una remuneración equitativa (artículo 4 de
la Carta Social Europea Revisada)”, en Monereo Atienza, C. y Monereo Pérez, J.L. (Dirs.): La garantía multinivel
de los derechos fundamentales en el Consejo de Europa. El Convenio Europeo de los Derechos Humanos y La
Carta Social Europea, Granada, Comares, 2017, pp. 465-507.
9 Ampliamente, MONEREO PÉREZ J.L. y LÓPEZ INSUA, B.M.: “Derecho a a unas condiciones equitativas” (artículo 2
de la Carta Social Europea Revisada)”, en M onereo Atienza, C. y Monereo Pérez, J.L. (Dirs.): La garantía
multinivel de los derechos fundamentales en el Consejo de Europa. El Convenio Europeo de los Derechos
Humanos y La Carta Social Europea, Granada, Comares, 2017, pp. 395-429.

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