STSJ Canarias 1067, 24 de Marzo de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:1067
Número de Recurso1566/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1067
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de marzo del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1566/2003, en el que interviene

como demandantes DON Jose Ramón Y DON Juan María, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en su propio nombre y representación y

como Administración demandada, la Administración General del Estado, representada por el

Abogado del Estado; versando retribuciones; siendo indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resoluciones de la Dirección General de la Policí a, de fecha 11 de julio del 2003, se acordó: "Visto el expediente incoado en virtud de reclamación sobre derecho al percibo de las retribuciones complementarias por el desempeño del puesto de trabajo de Personal Operativo U.P.R., la División de Personal, una vez estudiado el referido asunto, formula la siguiente propuesta de resolución: ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- El Policía del Cuerpo Nacional de Policía Don Jose Ramón ... destinado en la Jefatura Superior de Policía de Canarias, dirige instancia a la Dirección General de la Policía en la que indica que, viene prestando sus servicios en la Unidad de Prevención y Reacción de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de las Palmas de Gran Canarias de dicha Jefatura Superior de Policía, por lo que solicita, en consecuencia, se le abonen las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Personal Operativo Policía de la referida Unidad de Prevención y Reacción...DESESTIMAR la solicitud formulada por Don Jose Ramón Y DON Juan María

SEGUNDO

Los funcionarios actores interpusieron recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto, se reconozca a los recurrentes el derecho a percibir desde la entrada en vigor del vigente catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía el percibo de la cantidad correspondiente del concepto de complemento especifico y nivel de complemento de destino durante todo el tiempo que permanecieron prestado servicio en la Unidad de Prevención y Reacción (U.P.R.) y reintegrado definitivamente en dicha Unidad adscrita a la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de la Comisaría Provincial de Las Palmas con los intereses legales oue en su caso correspondan.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestiman las reclamaciones formuladas por los recurrentes de que se le abonen las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Personal Operativo Policía de la referida Unidad de Prevención y Reacción y, cuya nulidad postulan por los hechos siguientes: PRIMERO.-Los recurrentes son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y desde el mes de julio del año 1.996 el primero y desde el mes de octubre del mismo año el segundo vienen prestando servicios en la Unidad de Prevención y Reacción (U.P.R.) que anteriormente se denominaba Unidad de Prevención de la Delincuencia dependiente de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana en la Comisaría Provincial de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- Desde la fecha descrita hasta la actualidad no cesaron de prestar servicios en la Unidad de Prevención y Reacción, de forma ininterrumpida, sin ocupar ningún otro destino en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana. A pesar de ello, no fueron incluidos como personal Operativo U.P.R. en las fechas de entrada en vigor del nuevo catalogo de puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía, que se produjo el uno de julio del año 2002, y consecuentemente no percibieron el correspondiente nivel de complemento de destino y cuantía del complemento especifico singular contemplados en el Catálogo descrito de puestos de trabajo y que el mismo asigna al personal operativo U.P.R. Vanos fueron los intentos realizados por los recurrentes para que se les reconociera su verdadera situación y destino en aras de percibir justamente el complemento de destino asignado al puesto de trabajo que realmente ocupaban desde al añ o 1.996. Así es como queda establecido en el artículo 4 apartado II del Real Decreto 311/1.988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que supedita el percibo de la cantidad referida al concepto de complemento especifico singular, al real y efectivo desempeño del puesto de trabajo que lo lleva asignado. Con ese legítimo fin elevaron escritos al jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana para que se corrigiera la incongruente injusticia cometida al ser reclasificados administrativamente mediante impreso P.F.

25 R para pasar a Plantilla Transitoria con un complemento especifico de 597,48

euros anuales sensiblemente inferior a lo que contempla el actual catalogo de puestos de trabajo para el personal operativo U.P.R. y que consiste en 1.070,56 euros anuales y un nivel 16 de complemento de destino, es decir, un punto mas que el que les correspondería con arreglo a su categoría de policías (documentos 2 y 4). Todo lo anterior teniendo en cuenta que no cambió de forma alguna las condiciones del desempeño del puesto de trabajo en la Unidad de Prevención y Reacción (U.P.R.) que venían desempeñando desde el año

1.996 en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretension actora aduciendo: En cuanto al fondo del asunto, se impugna en el presente recurso contencioso administrativo una resolución de la Dirección General de la Policía que desestima la pretensión de los actores de que se les abone el complemento específico propio del personal de U.P.R., según viene establecido en el catálogo de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía. Ante todo señalar que no ha quedado acreditado cual sea el puesto de trabajo efectivamente desarrollado por los actores, y que el mismo esté integrado en la Unidad de Prevención y Reacción (U.P.R.). En segundo lugar, que el complemento específico, tal y como establece el R.D. 311/1988 de 30 de marzo está integrado por dos componentes: a) el general que está unido a la categoría profesional de cada funcionario; y b) el singular que está relacionado con el puesto de trabajo desempeñado. No gozando el puesto de trabajo efectivamente desempeñado en el catálogo de puestos de trabajo del complemento específico singular que solicita, procede la desestimación del recurso. Subsidiariamente, y en cualquier caso, tratándose de una reclamación de cantidades debe ponerse de manifiesto el límite temporal de prescripción del art. 46 del R.D. Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

TERCERO

Ciertamente el Real Decreto 311/1988, de 30 marzo FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO . Retribuciones dispone: Artículo 1. El presente Real Decreto de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, será de aplicación al personal perteneciente o destinado en el Cuerpo de la Guardia Civil, de carácter profesional o asimilado, y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen puestos de trabajo relativos a la función pública asignada al mismo. Artículo 2. El personal a que se refiere el artículo anterior sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en este Real Decreto. Artículo 3. Las retribuciones básicas serán las establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con el Grupo de Clasificación que se detalla en el anexo I del presente Real Decreto. Artículo 4. Las retribuciones complementarias serán las siguientes:...II. Complemento específico 2. El complemento especí ;fico estará integrado por los siguientes componentes: -Componente general, en la cuantía que se fija en el anexo III de este Real Decreto. - Componente singular, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos...

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