STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2003:4432
Número de Recurso983/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000983 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 795 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a quince de septiembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000983/2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Franco , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Director General de la Policía de 13.09.00 sobre retribuciones. Es parte como demandada DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es Policía del Cuerpo N. de Policía perteneciendo a la Escala Básica 2ª Categoría y viene percibiendo las retribuciones básicas y complementarias correspondiente a dicha categoría y Escala.- El recurrente al entender que le asistía el derecho a percibir las retribuciones de la Escala y Categoría superior (Jefe de turno), conforme a las funciones que realizó y habiendo formulado reclamación en tal sentido a la D. G. de la Policía, la misma fue desestimada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho del recurrente a percibir las retribuciones que reclama.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado qué obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Franco , policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, dirige la presente vía jurisdiccional contra Acuerdo de fecha 13 de septiembre de 2000 de la Dirección General de la Policía por el que se desestima previa petición de que le sean abonadas las retribuciones correspondientes a la Escala de Subinspección por haber ejercido funciones de dicha superior categoría.

En concreto el recurrente fundamenta su petición en la circunstancia de que estando adscrito a la Comisaría de Ourense ha venido desempeñando, desde el mes de enero de 1995 hasta final de mayo de 1998, funciones como Jefe de Turno en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, correspondientes a la Escala de Subinspección.

SEGUNDO

Los puestos de trabajo vienen determinados en las plantillas de personal y las relaciones de los puestos debidamente aprobadas, existiendo tareas distintas atribuidas a los mismos puestos según los casos.

Entre las distintas funciones atribuidas a distintas Escalas, Cuerpos o Categorías de funcionarios no suelen existir límites absolutos y precisos sino, más bien zonas de colindancia o coincidencia en las que las actividades se confunden y son indistintamente realizadas por ambos, por lo que para concluir que una determinada actividad corresponde en exclusiva a un Cuerpo o Escala es necesario que se encuentre nítidamente delimitada por su propia naturaleza o por las normas que determinan las funciones.

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, dispone en su artículo 7 que corresponden a las distintas escalas las responsabilidades siguientes:

-"a la Escala Superior, la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios Policiales"; -"a la Escala Ejecutiva la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios"; -"a la Escala de Subinspección, la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación"; y -"a la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicio en Unidades de este carácter".

De lo expuesto resulta que entre la Escala de Subinspección y la Básica, la distinción de funciones no se establece por la naturaleza o materia de la actividad sino exclusivamente por la mayor responsabilidad de la primera a la que se le encomiendan subgrupos, lo que implica la necesidad de que haya cierto número de funcionarios en el servicio que se le encomienda.

Es cierto que de conformidad con el artículo 9 del referido Real Decreto 1484/1987, cuando por no existir funcionarios integrantes de la Escala correspondiente, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía sean adscritos transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala...

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