STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Octubre 2005

RECURSO DE APELACIÓN 0000226/2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 811/2005 Ilmos. Sres.

DON BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ-PTE.

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000226/2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS(LUGO), contra la Sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil cinco dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Lugo . Es parte apelada Carlos Jesús , Gaspar , Juan Luis , Manuel , Augusto , Jose Luis , Fernando .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que el presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo, en el procedimiento abreviado que con el número 321/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Jesús Fernando Fouz Hernández, en representación de DON Gaspar , DON Fernando , DON Jose Luis , DON Carlos Jesús , DON Juan Luis , DON Augusto Y DON Manuel , contra la inactividad por silencio del Ayuntamiento de Monforte de Lemos por no haber realizado las actuaciones precisas para abonar a los demandantes las cantidades que les corresponden en virtud del reconocimiento de deuda a que se refieren los presentes autos derivados de su petición de 21 de abril de 2004 que reproducía otras anteriores, y en su virtud, condeno al referido órgano municipal a que reconozca el derecho de los actores a verse satisfechos en las cantidades adeudadas detalladas en el hecho quinto del presente recurso, así como a arbitrar los medios necesarios para abonar las citadas sumas con sus intereses legales correspondientes, sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

que por la representación del Concello de Monforte de Lemos se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO

que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Sentencia recurrida; toda vez que no puede prosperar, ni acogerse, ninguno de los motivos de apelación articulados en el escrito de recurso (art. 85.1 LJCA), "inidoneidad de la acción del art. 29 LJCA ; inviabilidad al reconocimiento del derecho que se reclama y alcance de una eventual sentencia estimatoria", manteniéndose la condena a la Corporación Municipal recurrente a abonar los actores las sumas correspondientes al reconocimiento de deuda, con sus intereses, decretada por la Juzgadora "a quo".

SEGUNDO

que, como señaló la Exposición de Motivos de la L.J....

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