STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:5846
Número de Recurso366/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 366/1999 SENTENCIA Nº 654/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a siete de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 366/1998, interpuesto por la COMISSIO OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA, representada por el PROCURADOR DON JUAME GUILLEM RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado DON MANUEL GOZALVEZ GARCIA, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por la PROCURADORA DOÑA BERTA JORBA PAMIES, con asistencia letrada, y contra DON Luis Pedro , representado por el Procurador DON CARLES ARCAS HERNANDEZ, y dirigido por el Letrado DON ROMAN MIRO MIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de superintendente de la Guardia Urbana de Barcelona, mediante concurso oposición libre, aprobadas el 12 de marzo de 1999 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso declara la nulidad de pleno derecho de la convocatoria o, alternativamente, su anulabilidad, y en cualquier caso se declare la correlativa nulidad de todos los actos que sean consecuencia de ella.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Con suspensión del señalamiento para votación y fallo fijado para el 12 de septiembre de 2003, se acordó el emplazamiento como codemandado de Don Rafael . Personado el mismo su defensa pidió que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado de lo contencioso administrativo por tratar sobre una cuestión de personal no prevista en la excepción del artículo 8.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y, subsidiariamente, la desestimación del recurso, Se señaló para votación y fallo el día 6 de mayo de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de superintendente de la Guardia Urbana de Barcelona, mediante concurso oposición libre, aprobadas el 12 de marzo de 1999 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Nulidad por infracción del artículo 24.3 de la Ley 16/1991, de 10 de julio , artículo 42 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de julio y apartado 10.G) de las Bases Marco para la selección de funcionarios de carrera, aprobadas por el Consell Plenari del Ayuntamiento de Barcelona de 26 de abril de 1991; 2. Nulidad del requisito específico 4 por infracción del artículo 23.2 de la CE ; 3. Nulidad por infracción del artículo 296.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril , y del apartado 12 de las Bases Marco, antes referidas.

SEGUNDO

Los razonamientos jurídicos contenidos en el auto de 22 de septiembre de 1999 sobre la competencia de esta Sala para conocer de este recurso contencioso administrativo no se han visto desvirtuados con las alegaciones del codemandado. La lista de supuestos determinantes del nacimiento de la relación de servicio de los funcionarios públicos que se cita no es cerrada y admite otros como el referido al caso de autos, en el que se impugna las bases de una convocatoria para la provisión de una plaza de funcionario publico mediante concurso oposición libre, procediendo por ello mantener la competencia de esta Sala para conocer el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

El artículo 24.3 de la Ley 16/1991, de 10 de julio , de las Policías Locales, dispone: "Per a l'acces als grups que especifica l'apartat 2 s'exigeix, a més dels requisits que determina el capítol II del títol IV, estar en possesió de la titulació i dels coneixements lingüistics que estableix per als grups corresponets la normativa vigent sobre funció pública de l'Administració de la Generalitat. Es el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre , por el que se refunden en un Texto Unico los preceptos de determinados textos legales, el que en su artículo 42 , al regular sobre los principios de selección dispone que "en el proceso de selección deberá acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en su expresión oral y escrita"

El Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de julio de 1999 sintetiza la doctrina de ese Alto Tribunal sobre la materia que aquí interesa en los siguientes términos: "La jurisprudencia de esta Sala ha...

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