CONVOCATORIA aprobada por Resolución 222/2014, de 29 de agosto, del Director General de Interior, para la provisión, mediante oposición, de tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Barañáin, una plaza para el Ayuntamiento de Baztan, cuatro plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Burlada, dos plazas de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Cascante, tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Estella/Lizarra, 1 plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Huarte y 1 plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Mendavia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra

Bases

  1. –Objeto de la convocatoria.

    Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Barañain, una plaza para el Ayuntamiento de Baztan, cuatro plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Burlada, dos plazas de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Cascante, tres plazas de Policía con destino al Cuerpo de Policía de Estella/Lizarra, 1 plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Huarte y 1 plaza de Agente Municipal con destino al Ayuntamiento de Mendavia, distribuidas en los siguientes turnos:

    1. Plazas de turno libre:

      Ayuntamiento de Barañáin: 1 plaza de Policía.

      Ayuntamiento de Baztan: 1 plaza de Policía, teniendo como requisito el nivel C-1 de conocimiento del vascuence.

      Ayuntamiento de Burlada: 2 plazas de Policía (puntuación añadida por conocimiento del vascuence).

      Ayuntamiento de Cascante: 1 plaza de Agente Municipal.

      Ayuntamiento de Estella/Lizarra: 1 plaza de Policía (puntuación añadida por conocimiento del vascuence, inglés, francés y alemán).

      Ayuntamiento de Huarte: 1 plaza de Agente Municipal, teniendo como requisito el nivel C-1 de conocimiento del vascuence.

      Ayuntamiento de Mendavia: 1 plaza de Agente Municipal.

    2. Plaza de turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra:

      Ayuntamiento de Barañáin: 2 plazas de Policía.

      Ayuntamiento de Burlada: 2 plazas de Policía (puntuación añadida por conocimiento del vascuence).

      Ayuntamiento de Cascante: 1 plaza de Agente Municipal.

      Ayuntamiento de Estella/Lizarra: 2 plazas de Policía (puntuación añadida por conocimiento del vascuence, inglés, francés y alemán).

      Si alguna plaza del turno de promoción de un Ayuntamiento quedase desierta por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre de ese Ayuntamiento.

      De la misma forma, si en el turno de promoción de un Ayuntamiento resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre de ese Ayuntamiento en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas, y en su caso valoración añadido por conocimiento del vascuence y/o idiomas comunitarios, de mayor a menor.

      Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser ampliadas durante el proceso selectivo y con anterioridad al acto de elección de vacante prevista en la presente convocatoria conforme a lo establecido en la base 7.4.3. En las ampliaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

      Los aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones propias de policía, establecidas en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en dicho Ley Foral.

  2. –Normativa aplicable.

    El presente procedimiento se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto 55/2009, de 15 de junio por el que se regula el tratamiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en el Decreto Foral 30/2005, de 25 de marzo por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, demás normas de aplicación, y en las bases de la convocatoria.

  3. –Requisitos de los aspirantes.

    3.1. Turno libre.

    Para ser admitidos a la presente oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española.

    2. Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de 35 años.

    3. Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.

    4. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones inherentes al puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso en causa de exclusión médica comprendida en el Anexo IV de la convocatoria.

    5. Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

    6. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

    7. Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases A o A 2, B y BTP, como mínimo.

    8. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

      3.2. Turno restringido.

      Además de los requisitos exigidos para los aspirantes por el turno libre deberán reunir los siguientes requisitos:

      Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

    9. Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

      En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

    10. No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

    11. Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

      3.3. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base 3.1.g), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.4.4 de la convocatoria y el señalado en la base 3.1.b), que será suficiente cumplirlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  4. –Instancias.

    4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.

    1. El plazo para presentar las instancias de participación en esta convocatoria será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

    2. Las citadas instancias se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. El modelo oficial de instancia figura como Anexo I a la presente convocatoria. pudiendo obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de Navarra con motivo de la publicación de la convocatoria, bien desde la reseña de la convocatoria en “Catálogo de Servicios” “Empleo Público”.

    4.2. Otra documentación a aportar por los aspirantes.

    Uno.–Certificación médica oficial en la que se acreditará que “el aspirante está capacitado para la realización de las pruebas físicas que figuran en el Anexo III”.

    Dos.–Justificante de haber abonado en cuenta del Gobierno de Navarra la cantidad de 25 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

    Asimismo estarán exentos del pago de la tasa quienes figurasen inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de renta superior, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

    Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo correspondiente, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o conversión profesional.

    También estarán exentos del pago de las tasas quienes carezcan de renta superior, en cómputo mensual...

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