DECRETO 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 148, apartado 1, número 22ª de la Constitución, y en el ejercicio de las competencias en materia de seguridad ciudadana asumidas en el artículo 34.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se aprobó por el Parlamento de Canarias, en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

La mencionada Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias establece, con criterios de homogeneidad, el régimen jurídico de las Policías Locales de Canarias. Esta homogeneización se vertebra sobre el principio de coordinación de dichos cuerpos policiales en el ámbito territorial canario, con absoluto respeto al principio de autonomía municipal establecido en el artículo 140 de la Carta Magna y los artículos 5 y 6 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Los Cuerpos de las Policías Locales, como integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se convierten, en el marco de un sistema coordinado de seguridad pública de Canarias, en instrumentos válidos, dotados de plena capacidad funcional y organizativa, que permiten a los Ayuntamientos ejercer las competencias que la ley les encomienda en materia de seguridad pública.

La referida Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en su artículo 10, atribuye a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de coordinación de las policías locales a través de la Consejería que tenga atribuidas competencias en la materia.

A los efectos de la citada Ley, se entiende por coordinación, la determinación de los medios y sistemas de relación que posibilitan la acción conjunta de las Policías Locales, entre las que están el fijar las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad de los miembros de las Policías Locales. No obstante, la regulación legal de estos aspectos tiene que completarse con el correspondiente desarrollo reglamentario, con el fin de disponer de una regulación definida y específica que permita a los Ayuntamientos actuar sobre unas bases comunes, con total respeto al principio de autonomía local.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, el objeto del presente Decreto es aprobar las condiciones básicas para la selección, promoción interna y movilidad de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, arbitrando un instrumento común que permita a los Ayuntamientos dotarse del personal más idóneo para el correcto desarrollo de las funciones policiales y garantizar de esta manera un servicio público local de seguridad eficaz y eficiente que satisfaga los intereses generales.

Este Decreto regula las condiciones básicas para la selección de los aspirantes al ingreso en las diferentes escalas y empleos de las Policías Locales de Canarias; los requisitos comunes y específicos que deberán reunir los interesados en participar en cualquiera de las convocatorias que realicen los Ayuntamientos para cubrir plazas en sus Cuerpos de Policía Local; la estructura y composición de los Tribunales de Selección; las diferentes pruebas selectivas, obligatorias y eliminatorias, que comprenderán la fase de oposición en función de la escala y empleo objeto de la convocatoria; la valoración de méritos y capacidades de la fase de concurso de las convocatorias, estableciéndose los porcentajes máximos y mínimos de los criterios objeto de valoración; el nombramiento como funcionarios en prácticas y los cursos selectivos específicos, adecuados a la escala o empleo, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad; el desarrollo y la duración del período de prácticas; la posibilidad de proveer de forma interina, en supuestos de urgencia debidamente justificada, en los Cuerpos de la Policía Local de puestos de trabajo vacantes, excepto para el empleo de policía; y los requisitos que han de reunir los aspirantes y el desarrollo de los concursos de traslado para permitir la movilidad de los funcionarios entre los diferentes Cuerpos de la Policía Local.

Se dejan para una posterior regulación, mediante Orden del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales, diversas cuestiones relativas a la concreción y valoración de las diferentes pruebas que comprenden la fase de oposición de las respectivas convocatorias para cubrir las vacantes existentes en los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

El Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, en sus artículos 3 y 4, otorga al mencionado organismo, entre otras, las funciones de promover la mejora de la formación profesional de las Policías, así como el perfeccionamiento, especialización y promoción de sus miembros, a la vez que expedir las certificaciones, diplomas o títulos en relación con sus funciones de formación y perfeccionamiento, teniendo los mismos carácter oficial y los cuales acreditan méritos en los procedimientos de promoción y en los concursos de traslados.

Por otra parte, el artículo 6.2 del mencionado Decreto establece que, para acceder a los empleos existentes en los Cuerpos de la Policía Local, será necesario superar los cursos de formación que se organicen por la Academia Canaria de Seguridad.

Por último, el artículo 23.1 del Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias establece, en relación con las formas de acceso y promoción a los diferentes empleos de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, que el ingreso en las diferentes escalas y empleos de cada Cuerpo se regirá por lo que establezcan las bases de la respectiva convocatoria, que deberán ajustarse a la normativa específica que elabore al efecto la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, y a la legislación general de la función pública, de acuerdo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula las condiciones básicas para el acceso a las diferentes escalas y empleos en que se estructuran jerárquicamente los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, así como para la promoción interna y la movilidad de los funcionarios pertenecientes a los mismos.

  2. La normativa reguladora de la función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la normativa estatal de selección y provisión del personal funcionario y, especialmente, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en este Decreto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación a los Cuerpos de la Policía Local regulados por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

CAPÍTULO II ACCESO EN LAS ESCALAS Y EMPLEOS DE Artículos 3 a 26

LOS CUERPOS DE LA POLICÍA LOCAL DE CANARIAS

Sección 1ª Artículos 3 a 8

Convocatorias, sistemas de selección

y requisitos de participación

Artículo 3 Convocatorias.
  1. Las convocatorias que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen para la selección de los funcionarios de los diferentes Cuerpos de Policía Local, en todos sus empleos y escalas, se regirán por las bases que aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.

  2. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.

Artículo 4 Publicidad de las convocatorias.
  1. Las convocatorias de acceso, promoción y movilidad, así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

  2. El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.

Artículo 5 Aprobación de las bases de la convocatoria.

Las bases de las convocatorias para el acceso, promoción y movilidad de las distintas escalas y empleos de las Policías Locales serán aprobadas, sin perjuicio de las delegaciones legalmente previstas, por los Alcaldes o por las Juntas de Gobierno Local de los respectivos Ayuntamientos y deberán ajustarse a los contenidos establecidos en la Ley 6/1997, de 4 de julio...

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