Poder especial tipo «nuntius». Juicio notarial de suficiencia sin mencionar la autocontratación.

Resumen: En los casos en los que interviene una apoderado y hay autocontratación el juicio de suficiencia del notario tiene que hacer referencia claramente a que está salvada la autocontratación en el poder. Alternativamente, si se especifica que se trata de un poder tipo «nuntius» sería también admisible, pues excluye el riesgo de lesión para el poderdante.

Hechos: Se otorga una escritura de donación con definición (renuncia) de legítima por la donataria (bajo el derecho balear) en la que el donante representa también a la hija apoderada y donataria en virtud de un poder otorgado en Islandia .

El notario emite un juicio de suficiencia del poder considerando que "del citado poder resultan facultades representativas suficientes, acreditadas y congruentes para el otorgamiento de esta Escritura de donación con definición de legítima, con todos los pactos y condiciones que en ella se detallan"

El registrador suspende la inscripción pues considera que el notario tiene que hacer constar expresamente que en el poder se salva la autocontratación.

El notario autorizante recurre y alega que se trata de un poder especial y concreto en el que el apoderado es un nuncio, ya que el poder precisa en las facultades quién dona y a quién se dona, y, al tratarse de un pacto sucesorio de definición de legitima, contempla la definición...

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