Legitimación registral sin poder de disposición

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas129-129

Page 129

Hechos: Se otorga una escritura en virtud de la cual el titular registral de una mitad indivisa de una finca vende dicha mitad. En la misma escritura se declara (a efectos "inter partes" se dice) que mediante otra escritura anterior (no inscrita) se ha disuelto el condominio sobre la finca (que en el Registro aparece como indivisa), que el aquí vendedor es dueño de una parte de la finca ya dividida (horizontalmente) y que el comprador se compromete a respetar dichos actos jurídicos.

El registrador suspende la inscripción por cuanto el vendedor carece de poder de disposición sobre la mitad indivisa vendida, tal y como resulta del propio título. Dicha calificación fue confirmada por el registrador sustituto que argumenta que la escritura es contradictoria.

El notario autorizante recurre y alega que al no haberse inscrito la escritura de división horizontal previa sólo hay una finca registral indivisa, y por ello que no ha operado la extinción del condominio.

La DGRN desestima el recurso pues no cabe inscribir actos jurídicos al amparo del principio de legitimación registral si el titular carece de poder de disposición, ya que al Registro sólo pueden acceder los actos válidos. El registrador al calificar ha de tener en cuenta no sólo el contenido del Registro sino también el del título presentado y si de éste resulta una inexactitud registral no puede ignorarla.

Comentario.- La escritura es incorrecta en su planteamiento, pues si de ella resulta que el vendedor es propietario de una parte ya dividida de la finca (aunque no esté inscrita) tal como declaran los comparecientes, y el comprador se compromete a respetar esa posición jurídica no puede considerarse lo pactado en la...

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