Podemos leer tu mente: la libertad de pensamiento y el derecho en tiempos de neurotecnología

AutorFederico de Montalvo Jääskeläinen
Páginas267-296
PODEMOS LEER TU MENTE:
LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EL DERECHO
EN TIEMPOS DE NEUROTECNOLOGÍA1
F  M J
Profesor propio agregado, Derecho Constitucional
UPCOmillas
People studying the ethical, legal, and social implications
of neuroscience have to walk a tightrope
Hank T. Greely
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN 2. DERECHO PARA LAS NEUROCIENCIAS Y
NEUROCIENCIA DEL DERECHO 3. NEUROCIENCIA Y DERECHOS
FUNDAMENTALES: EL IMPACTO DEL AVANCE NEUROCIENTÍFICO
EN LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO 4. ¿NECESITAMOS UN NUEVO
CATÁLOGO DE NEURODERECHOS? 5. LIBERTAD DE PENSAMIENTO
V. LIBERTAD COGNITIVA ¿HABLAMOS DE LA MISMA LIBERTAD O,
AL MENOS, DE UN IDÉNTICO SIGNIFICADO? 6. NEUROCIENCIA
Y DERECHO: ¿PODEMOS ACEPTAR UN SISTEMA LEGAL SIN LIBRE
ALBEDRÍO? 7. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
El desarrollo de la neurociencia y la neurotecnología empiezan a hacer sentir su
presencia en el Derecho. La neurociencia ha sido definida como el conjunto de cien-
cias y disciplinas científicas y académicas que estudian el sistema nervioso, centrando
su atención en la actividad del cerebro y su relación e impacto en el comportamien-
to, comprendiendo, entre otras, la neurobiología, neurofisiología, neuropsicología,
neuroquímica, neuroanatomía, neuromarketing, neuroliderazgo, neuroeconomía,
neuromanagement, neurogenética, neurociencia computacional. Por su lado, la
1 Proyecto DERECHO Y MEDICINA: DESAFÍOS TECNOLÓGICOS Y CIENTÍFICOS
(DEMETYC) PID2019104868RA-I00 financiado por MCIN/ AEI /10.13039/501100011033.
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neurotecnología se puede definir como el conjunto de métodos e instrumentos que
permiten una conexión directa de dispositivos técnicos con el sistema nervioso2, o
como aquel campo de la ciencia y la ingeniería en el que se exploran y desarrollan
métodos que permiten interconectar el sistema nervioso con dispositivos técnicos3.
La neurotecnología, como ocurre con la neurociencia en general, abre nuevos
dilemas, problemas y conflictos para los derechos fundamentales y libertades públi-
cas y, singularmente, para el derecho a la libertad de pensamiento. El desarrollo de
estas nuevas tecnologías puede permitirnos acceder y leer los pensamientos de los in-
dividuos, no solamente registrando la actividad cerebral humana, sino, más allá, ac-
cediendo a ella. Así, un interfaz cerebro-computadora, ICC (brain-computer interfa-
ce, BCI) es un sistema basado en una computadora que recibe señales cerebrales, las
analiza y las traduce en comandos que se transmiten a un dispositivo de salida para
llevar a cabo una acción deseada o, en similares términos, un sistema electrónico,
óptico o magnético que mide la actividad del sistema nervioso central y la convierte
en una salida conectada a una maquina o computadora, o que genera una respues-
ta artificial que reemplaza, restaura, complementa o mejora la respuesta del sistema
nervioso natural y, por tanto, modifica las interacciones en curso entre el sistema
nervioso y su entorno externo o interno.
El 9 de enero de 2018, Microsoft patentó una tecnología de interfaz cerebro-
computadora que, a través de una aplicación informática, permitía leer el pensamien-
to, decodificando una serie de datos neurológicos capturados por una máquina. Las
invenciones y patentes relativas a aplicaciones y tecnologías en el ámbito del cere-
bro han aumentado exponencialmente en los últimos diez años, y esto parece que
no ha hecho más que empezar4. Y antes de esa patente de Microsoft, el 2 de abril
de 2013, el presidente Obama presentó la iniciativa BRAIN, “Investigación del cere-
bro mediante el avance de neurotecnologías innovadoras”. A través de este proyecto
nacional, el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos lanzó un programa para
financiar la investigación neurocientífica básica y aplicada durante doce años, con la
2 REGUERA ANDRÉS, N. C. y CAYÓN DE LAS CUEVAS, J., “La garantía de los neuro-
derechos: a propósito de las iniciativas emprendidas para su reconocimiento”, Derecho y Salud, vol.
31, extraordinario, año 2021, p. 214. Vid., también, ARAYA-PIZARRO, S. y ESPINOZA PASTÉN, L.,
Aportes desde las neurociencias para la comprensión de los procesos de aprendizaje en los contex-
tos educativos”, Propósitos y Representaciones, 8 (1) 2020. Disponible en: http://www.scielo.org.pe/scie-
lo. php?pid=S2307-79992020000200013&script=sci_abstract; y ROBERTS, R., “Neurotecnologías: los
desafíos de conectar el cerebro humano y computadores”, Biblioteca del Congreso Nacional de Chi-
le, Asesoría Técnica Parlamentaria, Documento Frontera 1, 2019. p. 2; y MÜLLER, O. y ROTTER, S.,
“Neurotechnology: Current Developments and Ethical Issues”, Frontiers in systems neuroscience, 11,
93. 2017. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/ articles/PMC5733340/ (abril, 2019).
3 Vid. https://www.ciperchile.cl/2020/12/11/neuroderechos-razones-para-no-legislar/#_ed-
nref3.
4 AMOEDO SOUTO, C. A., “El Derecho administrativo español ante las neurociencias y el
neuroderecho: desarrollos y perspectivas”, Ius et Scientia, vol. 4, n.º 1, 2018, p 92.

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